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3% VELAZQUEZ ANGEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un empleado público jubilado demandó por el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3% durante los años 1996-2005, cuando fue reducida unilateralmente. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que suprimieron y redujeron la bonificación, reconociendo la violación al principio de no regresividad en derechos laborales y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad No regresividad Derechos laborales Intangibilidad salarial Prescripcion Continuidad del dano Progresividad en materia laboral Empleado publico Constitucion provincial Dano salarial Retroceso normativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Velázquez, Ángel, ex empleado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demandados: Provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: El actor reclama el reconocimiento del derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996-2005, durante el cual fue reducida a porcentuales menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización y intereses, fundamentando su acción en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda en su totalidad. Fundamentos principales: 1. Inconstitucionalidad por falta de emergencia y temporalidad: El Tribunal destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El fallo concluyó que en el caso no existió una situación excepcional de emergencia debidamente declarada legislativamente y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, habida cuenta que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. 2. Violación del principio de no regresividad: El Tribunal enfatizó que la Constitución Provincial consagra el principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), que compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica. Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos). El Tribunal sostuvo: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." 3. Rechazo del argumento de modificación "hacia el futuro": El Tribunal desechó la defensa según la cual no hubo reducción salarial sino una mera modificación hacia el futuro, señalando que más allá de la terminología utilizada, lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes. Destacó que el Decreto N° 240/96 excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas "por razones de índole constitucional" vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración. Concluyó: "Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." 4. Rechazo de la prescripción por continuidad del daño: El Tribunal rechazó el argumento de prescripción total considerando que el hecho lesivo no ha cesado, toda vez que, aunque las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes del actor, reconociéndose períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Sostuvo: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Citó jurisprudencia de la Corte Federal: "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." 5. Aplicación de prescripción parcial: En cuanto a la prescripción parcial, el Tribunal acompañó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (modificada en causa A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo", sent. del 11/09/2025), aplicando el plazo de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que "deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos". Determinó que las sumas devengadas con anterioridad al 09/03/2024 (dos años antes de la interposición de la demanda el 09/03/2026) se encuentran prescriptas. 6. Liquidación y pago de intereses: El Tribunal ordenó liquidar las diferencias salariales tomando como base de cálculo el haber actual del actor al momento en que adquiera firmeza la sentencia, a fin de salvaguardar el derecho de propiedad. En cuanto a los intereses, fijó la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resulta aplicable la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago.

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