ARAGON GUSTAVO MANUEL C/ CAJA DE RET. JUB Y PEN POLICIAS PROV BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El jubilado de la Policía demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, período en que fue computada a menor porcentaje. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que establecieron la reducción de la bonificación por violar el principio de progresividad laboral y de intangibilidad salarial, ordenando su liquidación y pago con retroactividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Gustavo Manuel Aragón, ex-empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilado de la Caja de Policías desde el 29 de marzo de 2008.
A quién se demanda (Demandado):
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policías de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de prestación de servicios. El actor sostuvo que durante el período 1996 a 2005 fue computada a menor porcentaje (entre 0-2%), violando principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad. Solicitó el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, con intereses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los siguientes artículos normativos: art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó al demandado abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, desde el 28 de noviembre de 2022 (dos años atrás de la interposición de la demanda), a valor actual, con intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y posteriormente a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatizó que la reducción de la bonificación por antigüedad fue inconstitucional por varias razones fundamentales:
Primer fundamento
- Ausencia de situación de emergencia:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'. En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole)".
Segundo fundamento
- Carácter permanente e indefinido de las restricciones:
"Las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Tercer fundamento
- Violación del principio de progresividad:
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'. Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)".
"En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores".
Cuarto fundamento
- Exclusión de magistrados evidencia carácter confiscatorio:
"En el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial".
Quinto fundamento
- Existencia de hecho continuado (prescripción):
"El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: