LOPEZ EDUARDO ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ AMPARO - ACCESO A LA INFORMACIÒN PÚBLICA. LEY 25.831
El actor promovió demanda de amparo por acceso a información pública ambiental sobre gestión hídrica, ante la mora de la Municipalidad de Quilmes. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó a la comuna entregar de manera íntegra y acabada la información requerida en plazo de treinta días.
Quién demanda: Eduardo Ariel López
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Quilmes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso a información pública ambiental requerida mediante solicitud del 17 de octubre de 2025 (expediente administrativo Nº EX-2025-00197750-QUI-SDMEYA#SLYT), específicamente: información sobre la gestión del riesgo hídrico del Partido de Quilmes posterior al vencimiento de la Ordenanza Nº 13886/2023; si la emergencia hídrica fue prorrogada; estudios técnicos y diagnósticos realizados; y copia del Plan de Gestión del Riesgo Hídrico que el Municipio implementa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Municipalidad de Quilmes que en el plazo de treinta (30) días brinde de manera eficiente y acabada los puntos faltantes a la solicitud efectuada por el actor, poniendo a la vista el o los expedientes necesarios. Se impusieron las costas a cargo de la municipalidad demandada. Fundamentos principales de la decisión: "A este respecto, la Ley Nacional Nº 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental y garantiza el derecho de acceso a la información pública ambiental de toda persona, que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito Nacional como Provincial o Municipal (art. 1). Reconoce así, el derecho de toda persona a acceder a los documentos administrativos, instituyendo la vía sumarísima para los casos de incumplimiento por parte de la administración pública (arts. 3, 8 y 9)." "El acceso a la información, y en especial el acceso a la información ambiental, es un derecho reconocido constitucionalmente como consecuencia de la reforma constitucional de 1994, que instituyo el derecho a un ambiente sano y a la protección de ese ambiente, facilitando el derecho ha acceder a la información pública de los ciudadanos (art. 41 de la Constitución Nacional, y arts. 28 y 44 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). Derecho amparado por las normas convencionales, como es el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que comprende una obligación positiva en cabeza del Estado de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder." "A pesar de ello, la Municipalidad demandada, no dio una contestación acabada de los puntos solicitados por la parte actora, ni lo hizo dentro del tiempo estipulado por las normas citadas, según surge de las constancias de autos, por lo cual no cumplió acabadamente su obligación de dar información, conforme a una visión de gobierno abierto, y violentando los principios de transparencia y publicidad que recaen en su obrar." El Tribunal citó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa A. 70.571: "el reconocimiento del acceso a la información pública que surge de los Tratados internacionales de Derechos Humanos, destacó que este derecho ha evolucionado progresivamente ya que, sobre su formulación clásica, la adecuada publicidad de los actos importa una práctica que atañe a la 'buena administración' que contribuye a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones."
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