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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARBINO ERICA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Erica Natalia Garbino por deuda tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $818.676,40 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Fisco de buenos aires Intimacion de pago Falta de excepciones Intereses fiscales Resolucion 10/24 ministerio de economia Codigo fiscal Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Erica Natalia Garbino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria en concepto de apremio provincial por la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($818.676,40)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Erica Natalia Garbino, hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma reclamada, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE LAVALLE
- NRO. 540
- PISO 7
- DTO. A
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ERICA NATALIA GARBINO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($818.676,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se impusieron costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios conforme lo previsto en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406.

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