FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAULUZZI MARIANA AZUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Mariana Azul Pauluzzi por falta de pago de obligaciones tributarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $4.375.160,50 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Mariana Azul Pauluzzi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de obligación tributaria mediante apremio provincial por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA CON 50/100 ($4.375.160,50), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MAIPU
- NRO. 744
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
El Tribunal resolvió que, por la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, se perdió el derecho que dejó de usar la demandada. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se mandó llevar adelante la ejecución contra Mariana Azul Pauluzzi, condenándola al pago de la suma de $4.375.160,50 en concepto de capital reclamado, más interés aplicable según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de efectivo pago, conforme lo establecido en los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Se impusieron costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15016). Se constituyó domicilio en los estrados del juzgado a la demandada.
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