FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROYECTO Y URBANIZACIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Proyecto y Urbanizaciones SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $731.287,50 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Proyecto y Urbanizaciones SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por apremio provincial, consistente en la suma de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($731.287,50), en concepto del capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con más el interés aplicable conforme la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE CALLE 151_LOTE 101
- NRO. 294
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la demandada, quien no opuso las excepciones legales dentro del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC. El interés aplicable se regirá por lo establecido en el Código Fiscal (arts. 86, 96 y 104
- T.O. 2011).
Se condena en costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 CPCC), postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
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