FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLMEDO ALFREDO ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó en apremio a Alfredo Antonio Olmedo y Nidia Carmen Zermatten por una deuda de $5.000.986,00. El Tribunal ordenó la ejecución contra los demandados por falta de oposición de excepciones legítimas, condenándolos al pago de la suma reclamada más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires
A quién se demanda (Demandado): Alfredo Antonio Olmedo y Nidia Carmen Zermatten
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de suma de dinero por apremio provincial: PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($5.000.986,00) en concepto de capital reclamado, más intereses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma de $5.000.986,00, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge de los informes de los mandamientos de intimación de pago obrantes en autos, diligenciados en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE SAN JUAN
- NRO. 272
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
La decisión se fundamentó en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de los demandados dentro del plazo legal establecido, lo que configuró la pérdida del derecho de defensa conforme a los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial. De conformidad con los artículos 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y artículo 540 del CPCC, se procedió a ordenar la ejecución.
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