FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRACAMONTE FLORENCIO HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Bracamonte Florencio Horacio por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el monto de $1.157.359,50 más intereses, al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo establecido.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Bracamonte Florencio Horacio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado por deuda tributaria en procedimiento de apremio provincial, en cantidad de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.157.359,50).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/5/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó que "habiendo sido el demandado BRACAMONTE FLORENCIO HORACIO intimado de pago en el domicilio de calle RIVADAVIA AV 5427 PISO:5° DEPTO.:K CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1424 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
La resolución se sustenta en lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, normas aplicables al procedimiento de apremio provincial. El Tribunal expresamente señaló que "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
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