BOUBETA ELENA CONCEPCION C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada del Poder Judicial reclama diferencias salariales por bonificación de antigüedad reducida entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de antigüedad y ordena el pago retroactivo de diferencias con intereses.
Quién demanda: Elena Concepción Boubeta, ex-empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y actual jubilada del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho al pago de bonificación por antigüedad al 3% (en lugar del porcentaje reducido entre 1996-2005) por el período 1996 a 2005, más el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron la bonificación por antigüedad (Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354), y ordenó el pago de las diferencias desde el 18/09/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda). Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no cumplían estos requisitos: "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Asimismo, destacó la violación al principio de progresividad en materia laboral establecido en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3): "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". El Tribunal relevó que los magistrados fueron excluidos de estas reducciones por razones constitucionales de intangibilidad salarial, lo que prueba que las modificaciones implicaron efectivamente una reducción salarial: "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". Respecto de la prescripción, aplicó la doctrina de ilegalidad continuada, considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado concreta y efectivamente en el año 2006" sino que "sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora". Adoptó el plazo de prescripción de dos años conforme al nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 "c" del CCyCN), limitando el reconocimiento a partir del 18/09/2022.
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