Logo

SUAREZ JOSE ENRIQUE C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Ex empleado policial demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a períodos 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó al organismo previsional abonar las diferencias con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Principio de progresividad Empleado publico Retroceso normativo Ilegalidad continuada Prescripcion Derecho administrativo Seguridad social

Quién demanda: José Enrique Suárez, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Policías desde el 19/1/2017.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, período en el cual fue liquidada con porcentuales reducidos (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad y ordenó al organismo previsional abonar la bonificación al 3% para todos los años incluidos en su cómputo desde dos años antes de la interposición de la demanda (31/10/2022), con intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal destacó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". La Corte enfatizó que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada", lo que demuestra que las medidas no fueron transitorias. Asimismo, el Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto de que se trataba de una "modificación hacia el futuro", señalando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes". Para probarlo, destacó que "en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'". Concluyó: "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". El Tribunal también consideró relevante el principio de progresividad incorporado en la Constitución Provincial de Buenos Aires (art. 39, inc. 3), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), con lo cual existe una "imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". En esta línea, destacó que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores". Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total, considerando que existe "un hecho continuado" que "origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", aplicando la doctrina de ilegalidad continuada. Señaló que "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años". Respecto de la prescripción parcial, adoptó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma", sent. del 11/09/2025) que fija un plazo de prescripción de dos años para las diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público (art. 2562 "c" del CCyCN), limitando la condena a los períodos devengados desde el 31/10/2022.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar