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LUONGO OSCAR PEDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% tras reducción legal. El tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de 1996 a 2005, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho adquirido Intangibilidad salarial Principio de progresividad Regresividad normativa Diferencias salariales Empleado publico Prescripcion liberatoria Ley 13.354

Quién demanda: Oscar Pedro Luongo, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, período durante el cual fue computada a porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses, fundado en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la Ley 11.739; 37 de la Ley 11.905; 29 de la Ley 12.062; 27 de la Ley 12.232; 27 de la Ley 12.396; 24 de la Ley 12.575; 24 de la Ley 13.154 y 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordena a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 31/10/2022, a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que si bien el Estado puede reducir salarios de sus agentes, la jurisprudencia de la CSJN exige que tal reducción "se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa, "la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal subraya que "aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general" (CSJN, Fallos 325:2059, Tobar). Asimismo, el Tribunal destaca la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial (reforma 1994), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Este principio tiene recepción en instrumentos internacionales (art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Señala que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". Respecto de la prescripción, el Tribunal rechaza la prescripción total aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada, considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Adopta la nueva doctrina de la SCBA (Causa "Ledesma, Martín Carmelo", sentencia del 11/09/2025) aplicando el plazo de prescripción de dos años para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos (art. 2562 "c" del CCyC). En consecuencia, "las sumas devengadas con anterioridad al 31/10/2022 se encuentran prescriptas". Para el cálculo de las diferencias, establece que se utilice "como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad". Respecto de los intereses, aplica la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha en que quede firme la sentencia; de allí en más, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días (SCBA, Causa B. 62.488 "Ubertalli", sentencia del 18-V-16).

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