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3%DIGIANO RAFAEL ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, ex empleado judicial jubilado, demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005 en que fue reducida. El tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por ausencia de emergencia y carácter permanente, ordenando el pago de diferencias retroactivas con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Intangibilidad salarial Principio de progresividad Reduccion de haberes Hechos continuados Prescripcion Retroceso normativo Instituto de prevision social

Quién demanda: Rafael Alberto Digiano, ex empleado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (y la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% (en lugar del porcentaje reducido entre 0-2%) por el período 1996 a 2005, solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses y actualización de valores.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad (arts. 42 de la Ley 11.739, art. 37 de la Ley 11.905, art. 29 de la Ley 12.062, art. 27 de la Ley 12.232, art. 27 de la Ley 12.396, art. 24 de la Ley 12.575, art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354) y ordenó al Instituto de Previsión Social abonar las diferencias salariales retroactivamente con intereses. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En autos, el tribunal concluyó que "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". El tribunal destacó que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)". Respecto del año 1996, el tribunal enfatizó que "ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". El tribunal también consideró relevante la violación del principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general". El tribunal expresó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). El tribunal también rechazó el argumento de que se trató de una "modificación hacia el futuro sin reducción de haberes", señalando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes". Destacó que "en el Decreto N° 240/96 se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas" precisamente "por razones de índole constitucional" vinculadas con "la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados", lo que demuestra que las modificaciones sí implicaron una reducción salarial. Respecto de la prescripción, el tribunal entendió que existe "un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", coincidiendo con la jurisprudencia de la Corte Federal que señala que "se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio". Sin embargo, aplicó la prescripción parcial conforme a la nueva doctrina de la Suprema Corte Provincial (causa Ledesma, 11/09/2025), reduciendo el plazo a dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial. Para el cálculo de las diferencias, el tribunal utilizó "el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad". Respecto de los intereses, ordenó aplicar "la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia" y, de allí en más, "la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días".

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