FERRADAS MIRTA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora iniciado por jubilante contra el Instituto de Previsión Social por falta de pronunciamiento en expediente administrativo de revisión de Certificación de Servicios. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó despacho en plazo de treinta días tras verificar siete meses de inactividad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ferradas Mirta Elena A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de amparo por mora en el expediente administrativo N° 021557-430054-0-17-001, por falta de pronunciamiento respecto a solicitud de revisión de Certificación de Servicios presentada el 26/11/2025. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo en plazo perentorio de treinta días a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios a la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada por la parte actora surge que las actuaciones administrativas fueron iniciadas con fecha 26/11/2025, mediante la presentación del Código Original DGCYE, y desde entonces, el expediente permanece sin registrar movimientos." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa. En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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