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3% CORTES VERONICA FABIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos bonaerenses demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996-2005, alegando inconstitucionalidad de leyes que redujeron el porcentaje. El tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por vulnerar el principio de no regresividad en derechos laborales y ordenó el pago retroactivo de diferencias salariales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad No regresividad Derechos laborales Empleados publicos Intangibilidad salarial Progresividad laboral Prescripcion Hechos continuados Confiscacion salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Susana Margarita Salinas, Verónica Fabiana Cortes y Daniel Gustavo Herrera, en su carácter de agentes del Ministerio de Seguridad y Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia. A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento y pago retroactivo de bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005, período durante el cual fue computada a porcentajes menores (0-2%). Se solicita liquidación y pago de diferencias salariales a valores actualizados, con intereses y costas, alegando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, así como de leyes de presupuesto anteriores (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575 y otras). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó el pago de diferencias salariales con retroactividad al 11/11/2022 (dos años previos a la interposición de la demanda), utilizando como base de cálculo el haber actual a la fecha de adquisición de firmeza de la sentencia. Se condenó al pago de intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia y, posteriormente, a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El tribunal consideró que en autos surgía en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones, ya que la propia demandada reconocía que las leyes involucradas no obedecían a un contexto de esa índole. Asimismo, las restricciones implementadas no tuvieron carácter transitorio, en tanto "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)". Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de la bonificación, el tribunal afirmó: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". Consecuentemente, "aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante". El tribunal especialmente relevante destacó: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)". Asimismo, consideró que debía tenerse presente "el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". En este sentido, concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). Rechazó el argumento de la Fiscalía de Estado respecto de que las modificaciones no implicaban reducción salarial sino cambios hacia futuro, observando que "en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados". Por lo tanto, "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". Respecto de la prescripción, el tribunal consideró que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005". Así, determinó que existía un hecho continuado que originaba tantos plazos de prescripción como haberes fuesen liquidados.

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