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BLANCO ELENA ISABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de pronunciamiento respecto a un recurso de revocatoria sobre su jubilación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, verificando la existencia de mora administrativa y ordenando que se despache el reclamo administrativo dentro de treinta días.

Amparo por mora Mora administrativa Derecho alimentario Instituto de prevision social Recurso de revocatoria Expediente administrativo Acto administrativo Derecho de los administrados Codigo contencioso administrativo Plazo perentorio

Quién demanda: Blanco Elena Isabel

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa en el trámite del expediente administrativo N° 021557-632712-0-23-000, consistente en que la demandada no se pronuncia sobre el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución N° RESO-2024-24368-GDEBA-IPS que le otorgó el beneficio jubilatorio. La actora alega que desde el 10/12/2024 las actuaciones se encuentran paralizadas en la Subdirección de Regímenes Especiales Análisis de Reclamos y Recursos, afectando su derecho alimentario.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declarando la existencia de mora administrativa y ordenando al Instituto que despache el reclamo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de sanciones legales. Asimismo, se impusieron costas al demandado vencido y se regularon los honorarios de la letrada patrocinante en cinco (5) unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en la Subdirección de Regímenes Especiales Análisis de Reclamos y Recursos desde el día 10/12/2024. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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