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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RONCONI NELIDA ANA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Enrique Eduardo Lombardo y Nelida Ana Ronconi por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando a los demandados al pago de $844.542,10 más intereses desde la interposición de la demanda.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Enrique Eduardo Lombardo; Nelida Ana Ronconi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial, por la suma de pesos ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos con 10/100 ($844.542,10) en concepto de capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda del Fisco, mandando llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago de la suma adeudada, más los intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 47
- NRO. 862
- CP. 1900
- LOC. LA PLATA y FISCAL: CALLE PRIMERA JUNTA
- NRO. 285
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en que los demandados no opusieron excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que perdieron el derecho de defensa. La ejecución se ordena conforme a lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del Código Procesal Civil y Comercial. Se condenan las costas a la parte demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en los artículos 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).

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