FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA JONATAN ARISTE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jonatan Ariste Ojeda por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenando al demandado al pago de $263.867,50 más intereses, tras no oponer excepciones legítimas dentro del plazo establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Jonatan Ariste Ojeda
Objeto del reclamo: Cobro de deuda fiscal mediante apremio provincial por la suma de $263.867,50 en concepto de capital reclamado.
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE RIVADAVIA
- NRO. 157
- PISO 7
- DTO. 66
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
El Tribunal fundamenta la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido. Conforme a lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($263.867,50), con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago, conforme a lo establecido en los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011.
Se imponen costas al demandado vencido, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13.406.
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