FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALONSO FERNANDO EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Fernando Eugenio Alonso por la falta de pago de una obligación fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por la suma de $350.039,90 más intereses, rechazando implícitamente sus excepciones por falta de oposición oportuna.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Fernando Eugenio Alonso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de obligación fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TREINTA Y NUEVE CON 90/100 ($350.039,90) en concepto de capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra Fernando Eugenio Alonso hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma de $350.039,90, más los intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 105
- NRO. 37
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra FERNANDO EUGENIO ALONSO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TREINTA Y NUEVE CON 90/100 ($350.039,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Se condenan las costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: