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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARINO ELIAN NAZARETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Elian Nazareth Marino por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $28.814,40 más intereses, ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Elian Nazareth Marino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por concepto de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 40/100 ($28.814,40).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó "llevar adelante la ejecución contra ELIAN NAZARETH MARINO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 40/100 ($28.814,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 21
- NRO. 719
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La decisión se fundamentó en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal, aplicándose las disposiciones de la ley 13.406 (procedimiento de apremio provincial) y el Código Procesal Civil y Comercial. Se impuso el pago de costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC, y se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).

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