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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PADASIL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra PADASIL S.R.L. por el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $616.000,00 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de oposicion de excepciones Mandamiento de intimacion Intereses fiscales Ley 13.406 Sentencia por falta de defensa.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

PADASIL S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria por apremio provincial, por la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CON 0/100 ($616.000,00) en concepto de capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra PADASIL S.R.L. hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma de $616.000,00, más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de pago efectivo. Se condenó en costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE LIBERTAD
- NRO. 755
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC" se procedió a dictar sentencia favorable. El Tribunal fundamenta su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal y en la correcta diligenciación del mandamiento de intimación de pago en el domicilio constituido, lo que conforme a los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial, genera la pérdida del derecho a ejercer defensas oportunamente.

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