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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VISO DIEGO JORGE EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Viso por cobro sumario de deudas originadas en el uso de tarjetas de crédito MasterCard y Visa. El Tribunal condenó al demandado a abonar la suma de $1.492.646,89 más intereses, costas y costos del juicio, fundándose en la rebeldía del accionado.

Cobro sumario Tarjetas de credito Deuda incobrable Rebeldia Ley 25.065 Intereses moratorios Presuncion de verdad Admision ficta Costas procesales Contumacia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Celeste Pérez.

¿A quién se demanda?

Diego Jorge Ezequiel Viso, DNI 33869329.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero consistente en:
- $790.852,66 correspondiente a tarjeta de crédito MasterCard nº 1301404-4, vencimiento 03-06-2024
- $701.794,23 correspondiente a tarjeta de crédito Visa nº 1150649457, vencimiento 05-08-2024
- Total: $1.492.646,89, más intereses moratorios y punitorios pactados en los contratos, costas y costos del juicio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, el capital reclamado más los intereses fijados desde las fechas de mora (03-06-2024 y 05-08-2024) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales: "Que atento los términos en que ha quedado trabada la litis -esto es, rebeldía de la demandada
- que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts. 919, 1026, 1028 y 1031 Cód. Civ.; arts. 59, 60, 354 inc. 1º y 484 C.P.C.C.)." "Que igualmente, se ha señalado que la situación contumaz asumida por la accionada, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria." "Que consecuentemente con lo expresado, corroboradas las afirmaciones de la actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado, la acción por cobro de pesos instaurada debe prosperar (arts. 7, 726, 730, 731, 886 a 888, 767 a 769, 959, 1021, 1061, 2651, 961, 968, 1063 y concs. del Cód. Civ. y Com.; arts. 1, 3, 6, 8 y concs. ley 25.065 y arts. 34 inc. 4º, 59, 60, 163, 165, 354, 375, 384, 385 y concs. del Código Procesal)." El Tribunal también estableció que "En cuanto a los intereses debidos respecto a los contratos de tarjetas de crédito, se computarán los establecidos en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito" y que "los intereses no se capitalizarán (art. 771 CCyC., art. 163 inc.7 del C.P.C.C.)". La rebeldía del demandado fue declarada mediante auto de fecha 18-03-2026, tras no responder el traslado notificado en su domicilio el 21-02-2026, activándose el apercibimiento del art. 59 del CPCC.

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