CREDIL SRL C/ SABBATELLA RODRIGO S/ COBRO EJECUTIVO
Credil S.R.L promovió cobro ejecutivo contra Sabbatella Rodrigo por capital de un pagaré y crédito derivado de una relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por el capital de $350.000 con intereses compensatorios y punitorios, rechazando la actualización monetaria y limitando los intereses al máximo permitido por ley.
Quién demanda: Credil S.R.L, representada por la Dra. María Isabel Morete.
¿A quién se demanda?
Rodrigo Sabbatella.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $873.090, inicialmente compuesta por: un pagaré librado a la vista el 30 de mayo de 2024 por $350.000, presentado al cobro el 5 de marzo de 2025; un crédito por $350.000 pagadero en 9 cuotas mensuales de $97.010; con interés compensatorio a tasa efectiva anual del 720,58% y punitorios del 50% mensual.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, pero limitando el cobro al capital de $350.000 (descartando la duplicación de montos), con más interés compensatorio desde el 30 de mayo de 2024 y punitorios desde la mora del 5 de marzo de 2025, siempre que no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se rechazó la actualización monetaria. Fundamentos principales: "En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. 'c' y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.)." El Tribunal identificó que se trata de una relación de consumo conforme el art. 36 de la Ley 24.240, encuadrando a Credil como proveedora de servicios y a Sabbatella como consumidor. Advirtió una divergencia entre el monto del préstamo ($350.000) y el del pagaré ($873.090), presumiendo que este último contenía adicionados los intereses compensatorios, razón por la cual procedió a limitar la ejecución al capital pactado en la Información al Consumidor. Respecto de los intereses, el Tribunal reconoció la validez de los pactados conforme arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial, pero ejerció su facultad de morigeración conforme los principios de orden público y buenas costumbres, estableciendo como límite máximo "una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus restantes operaciones en pesos." Los intereses compensatorios corren desde el 30 de mayo de 2024 y los punitorios desde la mora del 5 de marzo de 2025 hasta el efectivo pago. Se rechazó la actualización monetaria solicitada conforme lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 23.928, texto según ley 25.561.
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