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FERNANDEZ ARIEL CIRILO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Ariel Cirilo Fernández, fallecido el 5 de diciembre de 2025. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus tres hijos menores de edad nacidos de su unión con Vanesa Noemí Jaureguiber.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Herederos universales Orden sucesorio Edictos Codigo civil y comercial Menores de edad Proceso sucesorio.

Quién demanda: Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato iniciado respecto de ARIEL CIRILO FERNÁNDEZ.

¿A quién se demanda?

No existe demandado en sentido tradicional. El proceso es de naturaleza declarativa respecto a la sucesión del causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante ARIEL CIRILO FERNÁNDEZ, fallecido el 5 de diciembre de 2025, sin testamento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto hubiere lugar por derecho que suceden al causante en carácter de herederos universales sus tres hijos: MELANI LUDMILA FERNÁNDEZ Y JAUREGUIBER (nacida el 13/12/2005), BRUNO MATÍAS FERNÁNDEZ Y JAUREGUIBER (nacido el 02/10/2007) y MARÍA LUCÍA FERNÁNDEZ Y JAUREGUIBER (nacida el 25/07/2014). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en los siguientes considerandos: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 5 del único archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de ARIEL CIRILO FERNANDEZ ocurrida el día 05/12/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que de la unión del causante con VANESA NOEMI JAUREGUIBER nacieron sus hijos MELANI LUDMILA FERNANDEZ y JAUREGUIBER el día 13/12/2005, BRUNO MATIAS FERNANDEZ y JAUREGUIBER el día 02/10/2007 y MARIA LUCIA FERNANDEZ y JAUREGUIBER el día 25/07/2014 (ver certificados acompañados a fs. 1 -páginas 9, 10 y 11 del único archivo '.pdf' respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 15 -página 17 del 1° archivo pdf (ver también presentación electrónica de fs. 9) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs.16." La decisión se fundó en los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal consideró que se habían cumplido todos los requisitos legales: acreditación de la defunción, prueba de la filiación de los herederos y publicación de edictos sin que se presentaran acreedores o terceros con derechos sobre la sucesión. La declaratoria se efectúa "sin perjuicio de terceros", lo que deja abierta la posibilidad de que terceros ejerzan derechos hereditarios si acreditaran una mejor posición dentro del orden sucesorio. Asimismo, el Tribunal hizo efectivo un apercibimiento contra el abogado Dr. MARIANO RODOLFO SCROCHI por incumplimiento en el pago del bono ley 8480 y el jus previsional, comunicando tal incumplimiento al Colegio de Abogados departamental y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

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