Logo

RAMIREZ ALICIA MABEL C/ AYALA VANESA ELIZABETH Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo de un inmueble ubicado en Berisso por incumplimiento de obligaciones locativas. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando a los demandados a desalojar el bien en diez días, imponiéndoles las costas del proceso.

Desalojo Locacion Incumplimiento de obligaciones locativas Restitucion de inmueble Incomparecencia de demandado Presuncion de verdad Garantes Canones locativos Tenencia precaria Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Mabel Ramirez Demandado: Vanesa Elizabeth Ayala y/o ocupantes y/o intrusos del inmueble sito en calle 9 entre 158 y 159 Nº 3616 de Berisso (Nomenclatura Catastral: Circ. 7; Secc. F, Manzana 171, Parc. 16; Matrícula: 15478-Berisso; Partida: 10300), junto con los garantes Daniel Alejandro Sulc y Sergio Gustavo Sulc. Objeto de la demanda: Desalojo y restitución del inmueble por incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de un contrato de alquiler. La actora alegó que la demandada adeudaba los cánones locativos mensuales desde febrero de 2024 y no había abonado los servicios a los cuales se había comprometido. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a desalojar el bien dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas del proceso a los demandados, extensivas a los fiadores. Se regularon los honorarios del letrado patrocinante en la suma de $1.080.000.
- (equivalentes a 21,70 jus ley 14.967), con más el 10% de aporte legal e IVA, en función de la base regulatoria de $5.400.000.
- (36 meses de alquiler conforme contrato acompañado). Fundamentos principales de la decisión: "El desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso." (SCBA, Ac 50546 S 22-2-1994, "Bianchi de Oneto, Beatriz y otros c/ Misto, Hugo Ulises y otros s/ Desalojo"). "Para el progreso de la acción de desalojo, se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquélla y que contra quien ella va dirigida, carezca de título a la ocupación (Cám. II, Sala III, LP RSD 232,94; art. 676, CPCC.)." "En consecuencia, frente al silencio de los accionados, corresponde tener por acreditada la autenticidad de los documentos acompañados con el escrito de demanda, ya que no se ha aportado elemento alguno tendiente a demostrar que así no hubiese sido, carga procesal que recaía sobre la accionada (arts. 34, 36, 163, 375, 384, 676, 678 y cc. del C.P.C.C.). En consecuencia, comprobada su obligación de restituir el bien al accionante, corresponde admitir la demanda (arts. 34, 36, 163, 375, 484, 415, 676, 677, 678 y cc. del C.P.C.C.; arts. 7, 1187, 1197, 1200, 1201, 1217 y cc del C.C.C.N.)." La sentencia se fundamentó en la incomparecencia de los demandados y los garantes, lo que constituyó una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito de demanda, así como la admisión ficta de la autenticidad de la documentación acompañada, conforme a los arts. 919, 1026, 1028 y 1031 del Código Civil Vélez Sársfield (actualmente arts. 263 y 314 del CCCN) y arts. 354 inc. 1º y 484 del CPCC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar