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MEBRUCK S.A. C/ GRIMALDI PABLO EMANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO

Mebruck S.A. demandó por cobro sumario de $2.300.000 derivados de un préstamo para refacción de vivienda. El Tribunal admitió la demanda condenando al demandado al pago del capital más intereses moratorios y punitorios capitalizables desde la notificación.

Cobro sumario Prestamo mutuo Pagare Rebeldia Presuncion de verdad Intereses moratorios Intereses punitorios Capitalizacion de intereses Tasas de interes Gastos causidicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Mebruck S.A., representada por su presidenta Perla Inés Garritano, con patrocinio del Dr. Fernando Pablo Fuhrman. Demandado: Pablo Emanuel Grimaldi. Objeto de la demanda: Cobro sumario de suma de dinero por la cantidad de $2.300.000, derivada de un contrato de mutuo (préstamo en efectivo) otorgado para refacción de vivienda, instrumentado mediante pagaré. Se reclamaba el pago del capital más intereses pactados (36% TEAV moratorios y tasa de sobre giro de BPBA punitorios), capitalización de intereses e intereses sobre gastos causídicos. Decisión del tribunal: El Tribunal admitió la demanda y condenó al demandado al pago de $2.300.000 más intereses y capitalización conforme a lo establecido en el fallo, dentro del plazo de diez días de que la sentencia adquiera firmeza. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "En atención a los términos en que ha quedado trabada el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.)." "Consecuentemente con lo expresado, corroboradas las afirmaciones de la actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado, la acción por cobro sumario instaurada debe prosperar por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000) proveniente del préstamo otorgado con fecha 2/12/2024." Respecto a los intereses, el Tribunal señaló: "si bien la ley sustantiva en dicha materia permite pactarlos con libertad (arts.667, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial) lo cierto es que los mismos resultan reducibles a límites razonables si su monto fuera exorbitante y chocante a la moral. Ello no significa quebrantar el principio de la inmutabilidad de la pena convenida sino que implica adecuar ésta a valores que guarden proporcionalidad con el daño sufrido por el acreedor y con el monto de la obligación que se tiende a asegurar." En consecuencia, se receptaron los intereses convenidos (36% TEAV moratorios y tasa de sobre giro BPBA punitorios), capitalizables por única vez desde la fecha de notificación de la demanda (4 de febrero de 2026), siempre que no superen en su sumatoria la tasa que cobra el BPBA en operaciones normales de descuento a treinta días. Los gastos causídicos debidamente acreditados devengaron intereses a la tasa de depósitos a treinta días del BPBA desde la fecha en que se hicieron efectivos.

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