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DIAZ VERONICA LETICIA C/ ESPOSITO LUIS ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal rechazó la acción al determinar que la actora incurrió en culpa exclusiva al no respetar la prioridad de paso del vehículo demandado, quedando configurada la causal de exoneración de responsabilidad objetiva.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Culpa exclusiva de la victima Prioridad de paso Regla derecha antes que izquierda Ley nacional 24.449 Motocicleta Automovil Danos y perjuicios Exencion de responsabilidad

Quién demanda: Verónica Leticia Díaz

¿A quién se demanda?

Luis Ángel Esposito (conductor) y Nora Irene Navarro (titular registral) del vehículo Chevrolet Corsa dominio NBM-226, y citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2 de noviembre de 2016 aproximadamente a las 07:30 horas en la intersección de calles Uruguay y San Martín, jurisdicción de Ensenada. La actora reclamaba la suma de $4.818.887,28 como indemnización con más intereses, costos y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Verónica Leticia Díaz contra Nora Irene Navarro, Luis Ángel Esposito y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada por resarcimiento de daños y perjuicios. Se impusieron las costas del proceso a la actora vencida, quedando eximida de responder por las mismas al haber obtenido beneficio de litigar sin gastos. Fundamentos principales de la decisión: "Que en la presente acción se aplicara el reticulado previsto en el Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta la fecha del hecho de Litis (2 de Noviembre del año 2016; art. 7 C.C.C)." Se aplicó el régimen de responsabilidad objetiva establecido en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que dispone: "Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva." El análisis de la prueba, particularmente la pericia accidentológica obrante en la causa penal y la pericia mecánica presentada el 26/11/2023, estableció que "el vehículo de la parte demandada transitaba de derecha a izquierda, en consecuencia conservaba al momento del hecho la prioridad de paso (arts. 41 de la ley Nacional 24.449, y 41 del Decreto 779/95 Reglamentario de la Ley 24.449)." La regla de "derecha antes que izquierda" prevista en el artículo 41 de la Ley Nacional 24.449 fue determinante: "el conductor que llega a una bocacalle o encrucijada debe en todos los casos reducir sensiblemente la velocidad y tiene la obligación de ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presenta por una vía pública situada a su derecha sin discriminar quien llegó primero a la bocacalle." "Surgiendo de modo incontrastable de toda la prueba aportada, y a la que me he referido, que el vehículo de la parte demandada transitaba de derecha a izquierda, en consecuencia conservaba al momento del hecho la prioridad de paso." La conclusión definitiva fue: "no lográndose demostrar con material probatorio elemento de valoración alguno que señalara al conductor del automóvil demandado incurriera en alguna transgresión a la normal marcha en la zona del siniestro, colofón de lo expuesto, es que debo imputar la culpabilidad exclusiva, en el acaecimiento del ilícito de autos, a la accionante por conformarse un grado de imprudencia que reúne las severas condiciones para la eximición de la responsabilidad objetiva que estaba en cabeza del conductor-accionado, al surgir de autos los elementos de imprevisibilidad, inevitabilidad y certeza que la configuran por lo que la acción sub-examen no podrá prosperar al darse la conducta culposa de excepción -la culpa exclusiva de la accionante al comando del motovehículo-, en el acaecimiento del evento dañoso."

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