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SUASNABAR GERMÁN ALEJANDRO C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANÓNIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en plan de ahorro para compra de vehículo Chevrolet, alegando alteración de la ecuación económica por inflación y devaluación desde 2018. El Tribunal rechaza la demanda por considerar que la inflación no es imprevisible en la economía argentina y que no se acreditó incumplimiento contractual de las demandadas.

1. plan de ahorro 2. imprevision contractual 3. inflacion y devaluacion 4. legitimacion pasiva solidaria 5. incumplimiento contractual 6. compraventa de automotores 7. proteccion del consumidor 8. ecuacion economica 9. administracion de planes 10. devaluacion monetaria

Quién demanda: Germán Alejandro Suasnabar

¿A quién se demanda?

Chevrolet SA Para Fines Determinados; General Motors Argentina SRL; Kiara Automotora SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió demanda solicitando: 1) nulidad parcial del contrato de plan de ahorro por alteración de la ecuación económica; 2) integración judicial del contrato y reajuste de prestaciones; 3) devolución de montos percibidos indebidamente; 4) declaración de incumplimiento contractual; 5) cumplimiento de prestaciones; 6) reintegro de honorarios de administración; 7) intereses a tasa activa del Banco Nación; 8) indemnización por daño patrimonial (pérdida de chance, diferencia de oferta), daño moral y psicológico; 9) declaración de infracciones y multa civil (daño punitivo con declaración de inconstitucionalidad del art. 52 bis LDC); 10) condena solidaria a General Motors y Kiara. El actor refirió que en octubre de 2017 adquirió un plan de ahorro para compra de vehículo Chevrolet S10 CD 2.8 CTDI 4x2 LS (precio total $499.900, 84 cuotas de $6.153,25). Posteriormente licendió a Chevrolet Tracker FWDLTZ en septiembre de 2018. Alegó que a partir de mayo de 2018, la devaluación de la moneda causó aumentos en el precio de lista de la unidad tornando la cuota cada vez más onerosa (28% de su salario), situación que se agravó con la crisis económica de 2019 y la pandemia. Denunció que la administradora del plan no realizó consultas a los ahorristas y continuó administrando los planes sin reajustes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, confirmando que General Motors Argentina SRL y Kiara Automotora SA poseen legitimación pasiva al ser parte de la relación jurídico-procesal, pero desestimó el reclamo de fondo. Se impusieron costas a la parte accionante. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a las excepciones de falta de legitimación pasiva, el Tribunal sostuvo: "(...) en este tipo de negocios existen desde el punto de vista del 'proveedor' tres partes [cuya responsabilidad, adelanto, resulta solidaria]: el concesionario (...) que es quien debe entregar la unidad en los términos acordados en el contrato, la administradora (...) que es quien se ocupa de la administración de los planes y la terminal o fábrica que se ocupa de producir o importar la unidad según el caso (...). Todas estas partes coinciden en un interés común, operado mediante contratos entrelazados en un conjunto económico, que persigue lo que se ha dado en llamar una 'misma prestación esencial', un 'todo' contractual para un mismo y único negocio". Respecto a la aplicación de la teoría de la imprevisión, el Tribunal precisó: "Desde este contexto y con las pruebas aportadas, no se advierte que la situación económica aludida pueda ser atribuida a las demandadas y tampoco se identifica concretamente qué obligaciones incumplieron las accionadas tales como el retraso en la entrega del Chevrolet Tracker, no se patentiza en tanto de la pericia contable de fs. 152 se desprende que el actor pagó el precio de entrega el 4/1/2018 y la unidad fue entregada el 15/1/2018". En cuanto a la previsibilidad de la inflación en Argentina, el Tribunal citó jurisprudencia de Cámara señalando: "Tildar a un proceso inflacionario como imprevisible en nuestro país, resulta sencillamente inverosímil. Nótese que éste no es un fenómeno nuevo en la vida institucional y social Argentina; muy por el contrario, nuestra historia reciente se ha caracterizado por numerosos episodios inflacionarios. Prueba de ello es que la tasa de inflación promedio en los últimos 80 años alcanzó -al año 2022
- el 67,3% anual, excluyendo para la cuenta el período de hiperinflación (años 1989 y 1990)". Finalmente, el Tribunal concluyó: "No procede la teoría de la imprevisión cuando se invoca de forma genérica la inflación, la devaluación, o la inestabilidad propia de la economía argentina. Ello sólo no basta para justificar la pretensión de cancelar el débito a una cotización que altera la equivalencia de las pretensiones". Además, el Tribunal destacó que el actor no acreditó prueba alguna sobre el impacto actual entre su salario y la cuota, que no alegó mala fe de la contraparte ni situación abusiva, y que contaba con la Resolución 14/20 de la Inspección General de Justicia como medida de protección a la cual no se acogió.

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