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MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG C/ EVELEENS MARIANA S/ COBRO EJECUTIVO

La Municipalidad de Armstrong ejecutó una deuda por infracción de tránsito contra Mariana Eveleens por la suma de $ 411.082,50. El Tribunal ordenó proseguir con la ejecución fijando intereses moratorios desde el 31 de agosto de 2025 conforme a los criterios del Banco Central de la República Argentina.

Cobro ejecutivo Infraccion de transito Municipalidad Deuda Intereses moratorios Banco central Tasa pasiva Domicilio constitucional Excepciones Costas procesales

Quién demanda: Municipalidad de Armstrong

¿A quién se demanda?

Eveleens Mariana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda derivada de una infracción de tránsito por la suma de $ 411.082,50 más intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ordenando que Eveleens Mariana pague a la Municipalidad de Armstrong el capital íntegro de $ 411.082,50 con más los intereses moratorios conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de la República Argentina o, en su ausencia, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada período, con cálculo diario desde el 31 de agosto de 2025 hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo comparecido a estar a derecho la ejecutada pese a encontrarse debidamente emplazada para ello según mandamiento digitalizado en fecha 11 de Junio de 2026 y diligenciado en el domicilio de calle 54 N° 537, Villa Elisa, La Plata, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C, y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones legítimas según informe del Actuario en este acto, tiénese por perdido el derecho a hacerlo y por constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado con los efectos previstos en el art. 133 del código de rito." "En la especie, la ejecución proviene de una infracción de tránsito que el organismo ejecutante le ha labrado a la ejecutada en su función administrativa y fiscalizadora. En consecuencia, corresponde dejar establecido que no resulta de aplicación la Ley 24.240." "Teniendo en consideración la fecha de creación del certificado de deuda acompañado -31 de Agosto de 2025
- adelanto que el presente cobro ejecutivo será juzgado de conformidad con las previsiones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Por ello, en cuanto a la fecha desde la que se liquidarán los intereses, dado que no se acreditó cuándo se anotició a la ejecutada de la sentencia en cuestión, ni de la certificación aludida, corresponde que corran desde el día 31 de Agosto de 2025, fecha en que se certificó la deuda." "Sobre los intereses, dado que la actora no ha especificado la tasa pretendida, aplicaré el criterio de la SCBA en el caso 'Cabrera' desde la fecha la mora
- 31 de Agosto de 2025
- y hasta el efectivo pago a la tasa que fijen las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina o en su ausencia por la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."

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