CLARAMONT JUAN CARLOS C/ GIMENEZ BLANCA GRACIELA ANGÉLICA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Actor demanda desalojo de inmueble ocupado por su cuñada, quien alegaba autorización familiar para habitar la propiedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, confirmando que el actor había autorizado la ocupación y en consecuencia condenó a la demandada a desalojar en diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Juan Carlos Claramont Demandado: Blanca Graciela Angélica Giménez (e Irma Otilia Carriego) Objeto de la demanda: Desalojo del inmueble sito en la calle Chacabuco N° 520, 1er Piso, Depto. "B", de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada Blanca Graciela Angélica Giménez y/o subinquilinos y/o ocupantes a desalojar en el término de diez días el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "La legitimación para obrar en la causa denota la aptitud jurídica de las partes para intervenir o ser llamadas al proceso en relación al derecho que se invocare, ya sea por su titularidad o por otras circunstancias idóneas para justificar su pretensión" y concluyó que "tengo por acreditada la legitimación de ambas partes para demandar y ser demandadas en este juicio." En relación a la acción de desalojo, el Tribunal sostuvo: "El ámbito del desalojo es de gran amplitud, se da aún contra quien ocupa una cosa en virtud de cualquier otro título, además de la locación y procede también contra sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes, cuyo deber de restituir sea exigible. Además se confiere a todo aquél que invoque un título del cual se derive el derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que esté en tenencia actual de él." El punto decisivo fue que el Tribunal reconoció que "el actor autorizó oportunamente a la demandada a habitar el inmueble objeto de este proceso y que ésta, pese a estar notificada del requerimiento de restitución expresado en la demanda, se niega a satisfacer la pretensión del accionante." Esta circunstancia de que la demandada fue notificada del requerimiento de restitución permitió al Tribunal hacer lugar a la demanda, ya que la autorización originaria fue revocada formalmente mediante el proceso judicial.
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