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CLARAMONT JUAN CARLOS C/ GIMENEZ BLANCA GRACIELA ANGÉLICA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Actor demanda desalojo de inmueble ocupado por su cuñada, quien alegaba autorización familiar para habitar la propiedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, confirmando que el actor había autorizado la ocupación y en consecuencia condenó a la demandada a desalojar en diez días.

Desalojo Tenencia de inmueble Autorizacion revocada Restitucion de bien inmueble Legitimacion activa Tenedor precario Accion de desalojo Inmueble urbano Imposicion de costas Lanzamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Juan Carlos Claramont Demandado: Blanca Graciela Angélica Giménez (e Irma Otilia Carriego) Objeto de la demanda: Desalojo del inmueble sito en la calle Chacabuco N° 520, 1er Piso, Depto. "B", de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada Blanca Graciela Angélica Giménez y/o subinquilinos y/o ocupantes a desalojar en el término de diez días el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "La legitimación para obrar en la causa denota la aptitud jurídica de las partes para intervenir o ser llamadas al proceso en relación al derecho que se invocare, ya sea por su titularidad o por otras circunstancias idóneas para justificar su pretensión" y concluyó que "tengo por acreditada la legitimación de ambas partes para demandar y ser demandadas en este juicio." En relación a la acción de desalojo, el Tribunal sostuvo: "El ámbito del desalojo es de gran amplitud, se da aún contra quien ocupa una cosa en virtud de cualquier otro título, además de la locación y procede también contra sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes, cuyo deber de restituir sea exigible. Además se confiere a todo aquél que invoque un título del cual se derive el derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que esté en tenencia actual de él." El punto decisivo fue que el Tribunal reconoció que "el actor autorizó oportunamente a la demandada a habitar el inmueble objeto de este proceso y que ésta, pese a estar notificada del requerimiento de restitución expresado en la demanda, se niega a satisfacer la pretensión del accionante." Esta circunstancia de que la demandada fue notificada del requerimiento de restitución permitió al Tribunal hacer lugar a la demanda, ya que la autorización originaria fue revocada formalmente mediante el proceso judicial.

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