MARAMBIO URETA GUILLERMO EUGENIO C/ MATRIKEL S.R.L. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo de un inmueble comercial por vencimiento del contrato de locación suscripto con MATRIKEL S.R.L. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, rechazando el argumento de la existencia de una prórroga verbal del contrato.
Quién demanda: Guillermo Eugenio Marambio Ureta
¿A quién se demanda?
MATRIKEL S.R.L. (empresa dedicada a matricería y transformación de plásticos) y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Chazarreta N° 1472, localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por vencimiento del contrato de locación comercial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó a la demandada MATRIKEL S.R.L. y/o subinquilinos y/o ocupantes a desalojar el inmueble en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la legitimación de ambas partes con base en el contrato de locación acompañado a la demanda. En relación a los hechos sustanciales, el fallo expresó: "Conforme lo expresado anteriormente tengo por acreditado que el actor suscribió con la parte demandada un contrato de locación por el inmueble objeto de este proceso y que éste se encuentra largamente vencido, permaneciendo la accionada en él pese haber sido intimada a restituirlo." Respecto a la acción de desalojo, el Tribunal precisó: "La acción de desalojo es personal y tiene por finalidad la recuperación o restitución de un bien inmueble contra quien se halla obligado a esa restitución. Su objeto ha de circunscribirse a la desocupación de la propiedad a favor de quien alegue un derecho sobre ella contra quien la retenga sin derecho." Agregó que "El ámbito del desalojo es de gran amplitud, se da aún contra quien ocupa una cosa en virtud de cualquier otro título, además de la locación y procede también contra sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes, cuyo deber de restituir sea exigible." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto a la existencia de una prórroga verbal del contrato, considerando que el contrato original de locación por tres años suscripto el 30/05/2022 vencía el 31/05/2025, y que la demandada fue debidamente intimada mediante cartas documento (CD 28737376005 AR del 14/02/2025 y CD 328399538 AR del 16/05/2025) a la restitución del inmueble sin que mediara respuesta alguna.
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