GRAZIANO JUDITH NYDIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Judith Nydia Graziano, fallecida el 23 de octubre de 2023. El Tribunal determina como herederos universales a sus hijos Carlos Alejandro Robles y Graziano y Guillermo Francisco Robles y Graziano, y a su nieto Jonatan Marcos Loidi y Robles en representación de su madre pre-fallecida.
Quién demanda: No hay demandante; se trata de un proceso de sucesión ab-intestato promovido ante el Juzgado Civil y Comercial.
¿A quién se demanda?
No corresponde (es un proceso declarativo de herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos por fallecimiento de Judith Nydia Graziano ocurrido el 23 de octubre de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara en cuanto hubiere lugar por derecho que, por fallecimiento de Judith Nydia Graziano, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Carlos Alejandro Robles y Graziano y Guillermo Francisco Robles y Graziano, y su nieto Jonatan Marcos Loidi y Robles quien lo hace en representación de su madre pre-fallecida Cristina Maria Robles y Graziano.
Fundamentos principales:
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -9° archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de JUDITH NYDIA GRAZIANO ocurrida el día 23/10/2023 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que con la declaratoria de herederos adjuntada en formato '.pdf' al proveído de fs. 2 dictada con fecha 13/12/2019 en los autos ''ROBLES JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO'' de trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial n°25 se acreditan los siguientes extremos: que JUDITH NYDIA GRAZIANO -causante
- y JUAN CARLOS ROBLES contrajeron matrimonio el día 08/11/1953 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que de dicha unión nacieron sus hijos CARLOS ALEJANDRO ROBLES y GRAZIANO el día 06/10/1954, GUILLERMO FRANCISCO ROBLES y GRAZIANO el día 24/06/1956 y CRISTINA MARIA ROBLES y GRAZIANO el día 22/06/1959 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que de la unión de CRISTINA MARIA ROBLES y GRAZIANO con GERARDO RAMON LOIDI nació su hijo JONATAN MARCOS LOIDI el día 21/05/1979; que CRISTINA MARIA ROBLES y GRAZIANO falleció el día 01/12/1996, es decir con anterioridad al fallecimiento de su madre causante de estas actuaciones; que JUAN CARLOS ROBLES falleció el día 04/07/2017, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos."
"Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs.22 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs.22."
La decisión se funda en los artículos 2337, 2424, 2426, 2428 y 2429 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) y artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
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