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CROCCI LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - I S/ AMPARO

Luis Alberto Crocci, jubilado del Tribunal de Cuentas, promovió amparo contra el IPS por retenciones ilegales del impuesto a las ganancias. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó que las retenciones se calculen únicamente sobre el haber básico, conforme a las resoluciones de la Suprema Corte provincial.

1. amparo 2. impuesto a las ganancias 3. haberes previsionales 4. jubilacion 5. instituto de prevision social 6. sueldo basico 7. legitimacion pasiva 8. arbitrariedad e ilegalidad manifiestas 9. derechos constitucionales de adultos mayores 10. seguridad social alimentaria

Quién demanda: Luis Alberto Crocci, jubilado del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires desde 2013.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), por acción de amparo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la ilegalidad manifiesta en las retenciones por impuesto a las ganancias practicadas sobre los haberes previsionales del amparista. El demandante solicitaba que el cálculo del impuesto se efectuara únicamente sobre el rubro "sueldo básico", conforme a las Resoluciones del Tribunal de Cuentas Nº 91/2001, s/n del 17/09/2009 y 6/2019, y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº 4385/2000 y 436/2019. El IPS practicaba retenciones tomando la totalidad de los rubros que integran el haber, generando una disminución significativa del mismo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y convirtió en definitiva la medida cautelar decretada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con fecha 08/10/2020. Se ordenó al Instituto de Previsión Social que liquide los haberes de Luis Alberto Crocci sin tomar, a los efectos del cálculo para efectuar retenciones en concepto del Impuesto a las Ganancias, ningún otro rubro por fuera del "haber/salario básico". Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la acción de amparo constituye un remedio de carácter excepcional que requiere circunstancias muy particulares, siendo necesario que se afecten derechos constitucionales con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas. En este sentido, el fallo establece: > "Sentadas dichas bases y siguiendo los lineamientos establecidos por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en esta ciudad en la causa 'Servín' (causa n° 18.498; sent. del 11/07/2019; expediente en el que se discutía una cuestión idéntica a la aquí planteada), se advierte que promedia en la especie un comportamiento material de la administración que exhibe un derrotero carente de armonía con el bloque de legalidad al que debe sujeción; bien entendido éste constituido por las leyes, decretos y reglamentos, entre los que cabe individualizar sin hesitación a las Resoluciones n°4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia, en tanto disponen, que el cálculo liquidativo del impuesto a las ganancias se efectúe de la forma pretendida por el amparista, esto es computando únicamente el rubro 'sueldo básico'." El Tribunal rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva del IPS, sosteniendo que siendo el Instituto de Previsión Social el agente encargado de liquidar y retener el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, queda alcanzado por una acción que comprende al acto singular de ejecución como a la norma típica cuya aplicación se cuestiona. En palabras del fallo: > "Refuerza tal postura que la controversia no viene confinada por un acto, expreso ni tácito, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sino de una conducta del agente de retención cuya medida excede el marco de una base imponible menor que, en todo caso, la autoridad nacional podrá observar ante el contribuyente pero que no desplaza un reproche que se dirige a quien interpreta un mandato legal sin considerar las variantes reglamentarias a las que, en esa labor, debe inexcusable sujeción." El Tribunal enfatizó también la relevancia de los derechos constitucionales en juego y la protección especial de los adultos mayores: > "La falta de aplicación de dichas normas locales, insertas en un plexo compuesto a la vez por las disposiciones nacionales que rigen el gravamen en cuestión, importa un accionar que justifica la vía del amparo y conduce a hacerle lugar, en la medida en que afecta con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -entre otros
- los principios constitucionales de igualdad y progresividad, como también los derechos de las personas mayores a la seguridad social, de indudable carácter alimentario." El carácter alimentario del haber jubilatorio fue destacado como componente decisivo para justificar la resolución por vía de amparo, así como la especial protección constitucional de los adultos mayores reconocida en los artículos 14 bis, 16 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, y artículos 36 inciso 6 y 11 de la Constitución Provincial. Finalmente, se desestimó el pedido de citación del Estado Nacional (AFIP) por considerarse que dicha figura no se encuentra contemplada en la normativa que rige el proceso de amparo (art. 22, Ley 13.928), y por no surgir justificada una común controversia que caracteriza la naturaleza de la citación de tercero.

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