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POGGIO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Antonio Poggio. El Tribunal declaró herederos universales a los diez hijos del causante y su cónyuge Lidia Haydee Lisciani, acreditados mediante documentación civil y en cumplimiento de los requisitos legales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge Gananciales Bienes propios Filiacion acreditada Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Proceso sucesorio

Quién demanda: Los herederos de Antonio Poggio (sucesión ab-intestato).

¿A quién se demanda?

No corresponde
- es un proceso de declaratoria de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos legales en la sucesión de ANTONIO POGGIO, fallecido el 16/04/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en carácter de herederos universales a los siguientes hijos del causante: MARCELO ANTONIO POGGIO y FERNANDEZ, MARIA GRACIELA POGGIO y FERNANDEZ, MARIA ISABEL POGGIO y FERNANDEZ, SILVANA POGGIO y FERNANDEZ, PABLO ANDRES POGGIO y FERNANDEZ, JUAN FERNANDO POGGIO y FERNANDEZ, MARIA VERONICA POGGIO y FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE POGGIO y FERNANDEZ, ALEJANDRO EMILIO POGGIO y FERNANDEZ y MARIA DE LAS MERCEDES POGGIO y FERNANDEZ. Asimismo, se declaró heredera a la cónyuge LIDIA HAYDEE LISCIANI en cuanto a los bienes propios que hubiere, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales que le acuerda la ley. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante documentación los siguientes extremos: "Que con el certificado adjuntado a fs.1 -6° archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de ANTONIO POGGIO ocurrida el día 16/04/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." Respecto de los herederos: "Que de la unión de ANTONIO POGGIO -causante
- con MARIA ISABEL FERNANDEZ nacieron sus hijos MARCELO ANTONIO POGGIO y FERNANDEZ el día 21/06/1960, MARIA GRACIELA POGGIO y FERNANDEZ el día 25/08/1962, MARIA ISABEL POGGIO y FERNANDEZ el día 09/03/1964, SILVANA POGGIO y FERNANDEZ el día 18/01/1966, PABLO ANDRES POGGIO y FERNANDEZ el día 28/07/1967, JUAN FERNANDO POGGIO y FERNANDEZ el día 16/12/1969, MARIA VERONICA POGGIO y FERNANDEZ el día 21/06/1971, FRANCISCO JOSE POGGIO y FERNANDEZ el día 21/03/1974, ALEJANDRO EMILIO POGGIO y FERNANDEZ el día 01/04/1976 y MARIA DE LAS MERCEDES POGGIO y FERNANDEZ el día 19/04/1978 (ver certificados acompañados a fs. 1 -páginas 1, 3, 5, 7, 9, 12, 13, 15, 17 y 18 del 7° archivo '.pdf' respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." Sobre el cónyuge: "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -5° archivo '.pdf'
- se acredita el matrimonio en segundas nupcias de ANTONIO POGGIO -causante
- con LIDIA HAYDEE LISCIANI ocurrido el día 19/03/2001 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, de cuya unión no hubo descendencia conforme manifestación efectuada en el escrito de inicio -ver fs. 1-." Respecto del procedimiento: "Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 11 -página 17 del único archivo 'pdf' (ver también presentación electrónica de fs.7) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 12." El fallo se fundó en los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.

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