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CREDIL SRL C/ SALAS FLAVIA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL promovió cobro ejecutivo contra Salas Flavia Lorena. El Tribunal resolvió remitir los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13 de Primera Instancia en aplicación de lo dispuesto por el artículo 21 inciso 1° de la ley 24.522.

Cobro ejecutivo Ley 24.522 Radicacion de causa Competencia Juzgado civil y comercial Procedimiento ejecutivo Remision de autos Insolvencia.

Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

Salas Flavia Lorena

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar a la presentación formulada en fs. 69, disponiendo la remisión de los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13 de Primera Instancia del Departamento Judicial de La Plata para su radicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 1° de la ley 24.522. Fundamentos principales de la decisión: La providencia se dicta en virtud de lo expresamente dispuesto por el artículo 21 inciso 1° de la ley 24.522, que establece los parámetros para la radicación de causas de cobro ejecutivo. El Tribunal, al recibir la presentación de fs. 69, procede conforme a los trámites establecidos remitiendo los autos al tribunal competente de primera instancia correspondiente al Departamento Judicial de La Plata, con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes, dejando constancia en los libros de Secretaría y en la red informática del Juzgado, conforme a los procedimientos administrativos internos del Poder Judicial.

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