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VALDES EMILSE C/ SUCESORES DE RABOSTO FAUSTINO ENRIQUE Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN

Demanda de escrituración de compraventa de inmueble suscripta mediante boleto de 2012. El Tribunal condenó a la heredera de Rabosto a elevar a escritura pública la transmisión del 50% indiviso del inmueble en Virreyes dentro de diez días, bajo apercibimiento de hacerlo el juez en su representación.

Escrituracion Boleto de compraventa Obligacion de hacer Promesa de venta Bien de familia Rebeldia Danos y perjuicios Inmueble Transmision de dominio Sucesion

Quién demanda: Emilse Valdez

¿A quién se demanda?

Claudia Alejandra Rabosto, como sucesora de Faustino Enrique Rabosto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La escrituración del 50% indiviso de un inmueble ubicado en Cordero 5307 de Virreyes, Partido de San Fernando (Parcela 7 de la Manzana 98, Nomenclatura Catastral: Circ. VII, Secc. L, Manzana 98, Parcela 7 Matrícula 14556, Partida (096) 21364). El reclamo se funda en un boleto de compraventa suscripto el 20/12/2012 entre Evelia Zarza y Emilse Valdez, con conformidad de Faustino Enrique Rabosto (como condómino del bien ganancial). El precio fue de $96.000 (abonado íntegramente: $48.000 al firmar el boleto y $48.000 al firmarse el Convenio de Adjudicación de Bienes). La actora también reclama daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Claudia Alejandra Rabosto a elevar a escritura pública la transmisión del dominio del 50% indiviso del inmueble dentro de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de que lo haga el juez en su nombre si fuere posible registralmente, o de resolverse la operación en el pago de daños y perjuicios si resultare imposible. Se impusieron costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: La rebeldía de la demandada autorizó al tribunal a tener por ciertos los hechos verosímiles y lícitos expuestos en la demanda. El tribunal sostuvo: "La rebeldía de los demandados autoriza al juzgador a tener por ciertos los hechos verosímiles y lícitos expuestos en la demanda y por reconocida o recibido, según el caso, la documentación allí acompañada (arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC y 919 -su doctrina
- del Código Civil -hoy art. 263 del CCyCN-; cf. SCBA Ac. nº 29.201 del 19-8-80, DJBA, 119-690)." El tribunal consideró que pesaba sobre Faustino Enrique Rabosto (y ahora sobre su heredera) la obligación de suscribir la documentación para obtener la escritura traslativa de dominio. Afirmó: "En el caso, no caben dudas que pesa sobre Faustino Enrique RABOSTO -hoy su heredera Claudia Alejandra RABOSTO
- la obligación de suscribir la documentación pertinente para obtener la escritura traslativa de dominio respecto del 50% indiviso del inmueble objeto de este proceso. Así lo estimo, pues la actora ha satisfecho la totalidad de las prestaciones a su cargo (pago íntegro del precio) y la otra parte ha sido remisa en aportar aquello a que quedaba obligada." El tribunal precisó que "La obligación de escriturar será juzgada como una obligación de hacer. En caso de que la parte obligada resistiere su cumplimiento, podrá hacerlo el juez en su representación siempre que las condiciones estén cumplidas. Caso contrario, su prestación habrá de resolverse en la obligación al pago de los daños y perjuicios provenientes de la inejecución o de la imposibilidad material o jurídica de hacerlo (arts. 285, 969, 1017 y 1018 del CCCN; art. 511 CPCC)." Citó doctrina de la Suprema Corte Provincial: "La obligación de escriturar pesa por igual sobre ambas partes contratantes (conf. causa Ac. 28.538, sent. del 26-XII-79)."

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