BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDINA RUBEN ERNESTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Medina por cobro de suma de dinero por préstamo personal e incumplimiento en tarjeta de crédito por $747.058,34. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses conforme a las tasas pactadas en los contratos.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Rubén Ernesto Medina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por deuda originada en: (i) falta de pago de préstamo personal N° 335-8815294-8 por suma de $350.900, con saldo adeudado de $298.083,50; (ii) incumplimiento en tarjeta de crédito VISA N° 1127232871 con resumen pendiente de $448.974,84 con vencimiento 05/06/23. Monto total reclamado: $747.058,34.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $747.058,34 más intereses dentro de diez días de quedar firme la sentencia, e imposición de costas procesales al demandado. Fundamentos principales: "Que, ante la contumacia de la demandada, es necesario estar a la veracidad de los hechos expuestos por el actor, que deben tenerse por ciertos juntamente con la documentación acompañada, por no existir elementos que contradigan sus requerimientos, punto que la jurisprudencia ha aceptado pacíficamente, desde el momento que la garantía en juicio no ampara la negligencia de las partes." "De la documentación acompañada en la demanda surge la relación comercial invocada por el banco actor. En efecto, con la demanda se acompañó el contrato de préstamo bancario celebrado entre las partes por la suma de $350.900, donde constan las condiciones del mutuo. Si bien el mismo no se encuentra firmado de forma ológrafa, de acuerdo a la modalidad explicada en la demanda, cabe destacar que del listado histórico del préstamo, como así también de la consulta de saldos y/o movimientos, surge el efectivo depósito en la cuenta del Sr. Medina el día 11/11/20." "Con relación a los intereses cabe señalar que en los casos en que, como el de autos, existe convenio entre las partes respecto al cómputo de intereses, cabe aplicar éste (arts. 767 y 768 del CCCN). Así, toda vez que el contrato de préstamo bancario se establecieron intereses compensatorios y punitorios, corresponde estarse a lo allí pactado... Ello, siempre y cuando el interés pactado no exceda una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días."
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