ONDARTZ FERNANDO MARTIN C/ MONUERA MARIO ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de diciembre de 2019 cuando fue embestido por un vehículo Volkswagen Polo que no respetó su prioridad de paso. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $12.870.210 por considerar acreditada la culpa del conductor por violación de normas de tránsito.
Quién demanda: Fernando Martín Ondartz, conductor de motocicleta Benelli TRK 502.
¿A quién se demanda?
Franco Monuera (conductor del vehículo Volkswagen Polo patente DNO306); Mario Antonio Monuera (dueño del vehículo); Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo: daño emergente (gastos terapéuticos, de traslados y reparación de la moto); incapacidad física parcial permanente (30%); daño moral y daño psicológico. Monto inicial demandado: $4.284.974.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a los demandados y a la aseguradora al pago total de $12.870.210 más intereses. Se desestimó parcialmente la pretensión inicial pero se ampliaron significativamente los montos indemnizatorios en los rubros de incapacidad, daño psicológico y gastos terapéuticos, aplicándose valores actualizados al momento de la sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció responsabilidad objetiva conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial, aplicable a accidentes de tránsito. Al respecto sostuvo:
> "Corresponde señalar en primer lugar que el encuadre legal del siniestro que motivó la promoción de los presentes actuados se enmarca en el campo objetivo de la llamada 'teoría del riesgo creado', el cual originalmente se encontraba previsto en el art. 1113 -segunda parte, segundo apartado
- del Código Civil -Ley 340
- y es receptado en la actualidad por el art. 1757 y siguientes del nuevo ordenamiento Civil y Comercial. En tal sentido el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La norma es clara en cuanto a que la responsabilidad es objetiva."
En cuanto a la responsabilidad por la conducción negligente, el Tribunal señaló:
> "Queda acreditado que el motovehículo conducido por Fernando Martín Ondartz tenía prioridad de paso al contar con la derecha en la calle Talcahuano. (...) esto, sumado a los considerandos de la instrucción penal, y a la falta de demostración por parte del accionado que existió algún eximente de responsabilidad, indica que el Sr. Franco Monuera no condujo con la debida diligencia que impone la ley de tránsito."
Enfatizó que el demandado Franco Monuera incumplió el artículo 39 inc. b) de la Ley 24.449:
> "El art. 39 inc. b) de la Ley 24.449 establece el deber de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. (...) surge de los elementos probatorios obrantes en la causa, que transitando por la calle San Salvador, cruzó la calle Talcahuano en violación a la prioridad de paso de quien circula por la derecha, provocando, al frenar tarde e intempestivamente, la colisión."
Respecto de la carga probatoria en responsabilidad objetiva, el Tribunal aclaró:
> "La víctima del hecho dañoso sólo debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal existente entre la actuación de esa cosa y el daño. (...) eran los emplazados y su aseguradora quiénes debían acreditar la ruptura de la relación de causalidad invocando alguna de las eximentes previstas al efecto."
Sobre la metodología de cálculo de indemnizaciones, el Tribunal adoptó un criterio integral:
> "Entiendo que las fórmulas actuariales deben tenerse en cuenta como un elemento más de ponderación, pero no convertirse en excluyente de otras variables que un cálculo financiero resulta incapaz de aprehender. (...) la cuantificación de la incapacidad por parte de los magistrados al amparo de la sana crítica, la facultad contenida en el art. 165 del ritual y el principio de reparación integral, ha dejado paso, en algunos casos, a la lisa y llana aplicación de un menú de fórmulas matemáticas."
En cuanto a las deudas de valor y actualización monetaria:
> "En virtud de lo expuesto, y considerando el suscripto que los montos indemnizatorios constituyen una deuda de valor, con el objeto principal de evitar o reducir el impacto de la depreciación monetaria, la que resulta de público conocimiento, aquellos serán fijados en valores actualizados al momento del dictado del presente pronunciamiento."
Respecto de los límites de cobertura asegurativa:
> "Es por ello que considero que corresponde aplicar un monto actualizado de la cobertura vigente a la fecha para el seguro voluntario de responsabilidad civil -y no el vigente al tiempo de los hechos, y pactado en la póliza-, pues resultan extensibles al caso las razones que surgen de la jurisprudencia del Máximo Tribunal Provincial para actualizar los límites de cobertura."
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