BRITES, AGUSTINA MILAGROS C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ORDINARIO - LEY DE RESPONSALIBILIDAD DEL ESTADO
La Municipalidad de Concordia apeló la sentencia que la condenó a indemnizar a Agustina Milagros Brites por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la insuficiencia de los agravios presentados.
Actor: Agustina Milagros Brites Demandado: Municipalidad de Concordia Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial presentado por los apelantes se limita a disconformarse con la apreciación de la prueba realizada por el a-quo, ya que invocan livianamente que no se encuentran acreditados los extremos de antijuricidad y relación causal." "La crítica razonada que exige el art. 257 de la ley adjetiva no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador." "Se concluye que el recurso de apelación merece declararse desierto, ya que no contiene la crítica concreta y razonada requerida."
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