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VACCHINI GRACIELA AMALIA C/ COMPAÑÍA BALNEARIO BRISTOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Graciela Amalia Vacchini demandó por prescripción adquisitiva larga de un inmueble ubicado en Miramar, Partido de General Alvarado. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció la adquisición del dominio por usucapión, fijando como fecha de adquisición el 11 de julio de 2021.

Prescripcion adquisitiva Usucapion larga Posesion Corpus posesorio Animus domini Inmueble Dominio Veinte anos Actos posesorios Derecho real

Quién demanda: Graciela Amalia Vacchini, con patrocinio letrado de la Dra. Ana Clara Joly.

¿A quién se demanda?

Compañía Balneario Bristol Sociedad de Responsabilidad Limitada, última titular registral del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble ubicado en calle Entre Ríos esquina Avenida Colón de la localidad de Miramar, Partido de General Alvarado, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente con nomenclatura: Circunscripción II, Sección P, Manzana 108, Parcela 19, inscripto en el Folio Nº 807 del año 1948, cuya Partida Inmobiliaria es la Nº 40259. La actora afirmó haber poseído el inmueble de manera pacífica, continua e ininterrumpida durante más de 20 años.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció a favor de Graciela Amalia Vacchini el derecho real de dominio sobre el inmueble. Ordenó, una vez firme la sentencia y cumplidos los respectivos aportes, la cancelación de la inscripción registral a nombre de Compañía Balneario Bristol SRL y la correspondiente inscripción a favor de la actora. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que para la procedencia de una demanda de prescripción adquisitiva es necesario acreditar: 1) la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien; y 2) el cumplimiento del tiempo fijado por la ley (veinte años). Al respecto, señaló: "Es carga de quien pretende prescribir el bien acreditar: 1) la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien (art. 2351, 2384 y cctes. del Código Civil) y 2) el cumplimiento del tiempo fijado por la ley, y que es -para la usucapión larga
- de veinte años (art. 4015 del Código Civil)." El Tribunal evaluó la prueba producida por la actora, destacando el testimonio de Alexis Carrio, quien declaró que "la actora concurría al terreno en forma periódica desde el año 1995 aproximadamente" y que su padre trasladaba regularmente a la Sra. Vacchini al lote, viajes que se prolongaron hasta el año 2010 aproximadamente. También consideró el testimonio de María Laura Gilio, quien afirmó "que ambas concurren al terreno periódicamente desde hace más de 20 años" y que presenció cuando la actora solicitó presupuesto para alambrar el lote. Asimismo, el Tribunal acreditó el pago continuo del impuesto municipal: "Las constancias de autos reflejan la cancelación efectiva de los períodos fiscales correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, y 2022." El Tribunal concluyó: "De los elementos reunidos hasta aquí, tengo para mí que la actora acreditó con suficiencia el 'corpus posesorio', vale decir el ejercicio de un poder físico sobre la cosa, y también el 'animus domini' o la intención de tener la cosa para sí sin reconocer la propiedad en otro." Respecto del argumento de la defensa sobre la falta de interversión del título, el Tribunal resolvió: "La accionante alegó que inició de forma directa, autónoma y originaria la posesión del inmueble en el año 1996. Esa alegación fue correctamente probada en el marco de este proceso, por lo que tengo para mí que el plazo de 20 años establecido en la ley sustancial se encuentra cumplido en la especie." Para determinar la fecha de adquisición del dominio, el Tribunal indicó: "Teniendo en cuenta la prueba producida, considero que la posesión de la accionante ha sido acreditada, desde el momento que comenzó a abonar el impuesto municipal, es decir, a partir del día 11/07/2001. En consecuencia, estimo que la adquisición del derecho real de dominio respecto del inmueble ha acaecido el día 11 de julio de 2021."

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