ARREDONDO OSCAR ALBERTO Y OTRO/A C/ GUARAS GRISELDA GABRIELA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria sobre lotes de terreno ubicados en Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes a desalojar los inmuebles dentro de diez días, acreditándose la titularidad de los actores mediante escritura pública de 1988 y la rebeldía de la demandada.
Quién demanda: O.A.A. y M.L.C. (cónyuges)
¿A quién se demanda?
G.G.G. y su grupo familiar y/o quien ocupe los bienes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de dos lotes de terreno ubicados en calle Ringuelet s/nº Esquina Costa Atlántica, Manzana 9, Sección A, lotes "6" y "7", de Mar del Plata. Los actores adquirieron los inmuebles mediante escritura pública nº 54 de fecha 18 de abril de 1988. La demandada ocupaba los inmuebles invocando carácter de propietaria mediante boletos de compraventa que los actores califican como "irregulares" (boleto proforma comprado en librería, completado a mano, sin firmas certificadas, sin datos catastrales, por suma irrisoria de $300.000). Los actores denuncian que las viviendas fueron construidas sin su consentimiento y sin planos aprobados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de reivindicación. El Tribunal condenó a la demandada G.G.G., su grupo familiar y cualquier otro ocupante a desalojar los inmuebles dentro del plazo de diez (10) días de encontrarse firme la sentencia, bajo apercibimiento de ley. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"La reivindicación es una acción que nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquél que se la restituya con todos sus accesorios (arts.1886, 1187 inc. a, 2248, 2252, 2255 y conds. del CCyC). De ello se sigue que el ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa, por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado, y finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída."
"Quien demanda por reivindicación debe probar que es titular del derecho real sobre la cosa de la cual fue desapoderado y cuya restitución persigue. A tal fin, deberá probar la existencia de título y modo suficiente a su favor, a diferencia de las acciones posesorias en las que basta con acreditar la relación de poder."
"El 'título' es el acto jurídico que, teniendo por objeto la transmisión de un derecho de dominio, está revestido de las solemnidades exigidas por la ley para su validez. Por consiguiente, tratándose de bienes inmuebles, el título que acredita el derecho real de dominio en cabeza del reivindicante es la escritura pública, la cual hace plena fe de los hechos que el oficial público -notario
- hubiese anunciado como cumplidos por él o pasados en su presencia, hasta tanto sea redargüida de falsa."
El Tribunal valoró que "los accionantes adjuntaron a su demanda la escritura pública N° 54 de compraventa donde consta que en fecha 18/04/1988 el Sr. J.D. vendió a los cónyuges Sr. O.A.A. y Sra. M.L.C. los lotes de terreno que aquí pretenden reivindicarse" e "informe de dominio de donde surge la compraventa antes referida, informe éste que fue actualizado y agregado al expediente en fecha 04/05/2026. Es decir, que el requisito de acreditar el título que da derecho a la cosa a reivindicar se encuentra cumplido por parte de los accionantes."
Respecto de la demandada: "El resultado de los mandamientos de constatación dan cuenta de la pérdida de la posesión por parte de los actores y de la posesión de la cosa por parte de la reivindicada, quien invocó oportunamente el carácter de propietaria mediante boleto de compraventa, reuniendo así la nombrada la condición de legitimada pasiva."
La rebeldía declarada en fecha 26/08/2025 operó conforme a lo dispuesto por el art. 60 del C.P.C. y art. 354 inc. 1ro., "la rebeldía -declarada y firme
- crea a favor de la parte actora una presunción de veracidad respecto de los hechos lícitos y pertinentes afirmados en el escrito de demanda."
El Tribunal también ordenó dar intervención previa al libramiento del mandamiento de lanzamiento a organismos de protección de menores (Equipo de Atención al Niño en Situación de Riesgo, Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Dirección de Niñez, Secretaría de Desarrollo Social de la MGP, Organismo Provincial de Niñez e Instituto de la Vivienda) en atención a la denuncia de existencia de menores en los inmuebles.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: