RODRIGUEZ CANESIN, NICOLAS ALEJANDRO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 por aumentos en aportes previsionales de Gendarmería Nacional. El Juzgado federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó la restitución de los descuentos excedentes (3%) desde dos años antes de la demanda y condenó a las codemandadas al pago con actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Nicolás Alejandro Rodríguez Canesin, Mayra Diana Díaz y Caro Justa del Milagro (representados por la Dra. Gisella Vanina Zarate).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, reducción del aporte previsional del 11% al 8% (Ley 22.788) y restitución de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el DNU 679/97, se declaró ilegítima la retención del exceso sobre el 8% y se condenó, de manera concurrente, a las demandadas a restituir las sumas correspondientes desde dos años anteriores a la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia, con actualización por tasa activa del BNA e intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en cuanto al fondo del asunto, el mismo encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 7/10/2021, oportunidad en la que el Alto Tribunal afirmó que “no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. En tal sentido, se señala que la modificación del régimen de aportes del personal de esa institución permitiría reducir los fondos provenientes del Tesoro Nacional y concretar la equiparación de esas cotizaciones con las efectuadas por el personal militar de las fuerzas armadas” (...) “Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé. En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 697/97”, postura y criterio, cabe destacar, recientemente ratificados por nuestro máximo tribunal en “Elgueta, Genoveva del Carmen y Otros c/ Dirección Nacional de Gendarmería s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG” del 9 de abril del 2026."
"En suma, declarada la inconstitucionalidad del decreto 679/97, la pretensión de cese de descuentos en exceso del 8% fijado por la ley 22788, y restitución de los efectuados desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (art. 2562 del CCyC) hasta el dictado de la presente, prosperará igualmente."
Texto decisorio (extracto):
"II) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la Dra. Gisella Vanina Zarate en representación de los Sres. Nicolás Alejandro Rodríguez Canesin, Mayra Diana Díaz y Caro Justa del Milagro; DECLARAR, la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 e ilegitimidad de los descuentos practicados en haberes de los actores que excedieron del porcentaje autorizado por ley 22788, y CONDENAR, de manera concurrente, a las demandadas a su restitución, disponiendo que el crédito devengado por las diferencias retroactivas (3%) deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, y los intereses calculados conforme la tasa activa BNA desde que se verificó el descuento hasta su efectivo pago."
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