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SANCHEZ, CLAUDIA RAMONA Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y reclamaron la reducción del aporte del 11% al 8% y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó el cese de los descuentos excedentes y condenó a las demandadas a restituir las sumas correspondientes con intereses.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros Restitucion Prescripcion bienal (art. 2562 ccyc) Tasa activa bna Agotamiento via administrativa Ley 22.788.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SÁNCHEZ CLAUDIA RAMONA y QUISPE CLAUDIO SEBASTIAN, representados por la Dra. Gisella Vanina Zarate. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina; y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, reducir el aporte al 8% y ordenar el reintegro de las sumas indebidamente retenidas (restitución de las diferencias correspondientes a los últimos dos años no prescriptos). Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; se ordenó el cese de los descuentos que excedieron el 8% y se condenó a las demandadas a restituir las sumas retenidas desde dos años anteriores a la demanda hasta la fecha, con actualización e intereses a la tasa activa del Banco Nación; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Que, con carácter previo a adentrarse en las defensas articuladas, corresponde expedirse sobre lo manifestado por la actora respecto al agotamiento de la vía administrativa... la pretensión central de la presente causa persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, encuadrándose de este modo, en la excepción expresamente contemplada en el actual artículo 23, inciso b, apartado (i) de la Ley 19.549. Por lo tanto, la instancia judicial se encuentra debidamente habilitada.”
- “En este orden, en la medida que se ha puesto en cuestión la constitucionalidad de una norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 679/97), esa sola razón basta, pues, para considerar al Estado Nacional plenamente legitimado en la causa... por ser Gendarmería Nacional quien practica los descuentos impugnados, la pretensión de cese cristaliza, al paso que su interés directo en el pleito justifica la existencia misma de 'caso'...”
- “Que, en cuanto al fondo del asunto, el mismo encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de seg.’, del 7/10/2021, oportunidad en la que el Alto Tribunal afirmó que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado.’ … ‘Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 697/97’, postura y criterio, cabe destacar, recientemente ratificados por nuestro máximo tribunal en ‘Elgueta, Genoveva del Carmen y Otros...’ del 9 de abril del 2026.”
- “En suma, declarada la inconstitucionalidad del decreto 679/97, la pretensión de cese de descuentos en exceso del 8% fijado por la ley 22.788, y restitución de los efectuados desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (artículo 2.562, CCyC) hasta el dictado de la presente, prosperará igualmente.”
- “Las sumas de condena deberán ser actualizadas según tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que son debidas y hasta su efectivo pago...”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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