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RECALDE, DARIO RAFAEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores, personal en actividad de Gendarmería Nacional, reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución de los aportes previsionales llevados al 11%. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU, ordenó el cese de los descuentos que exceden el 8% y condenó a las demandadas a restituir las sumas correspondientes con actualización según tasa activa del BNA.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Ley 22.788 Restituir descuentos Prescripcion bienal (art. 2562 ccyc) Legitimacion Tasa activa bna Accion declarativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RECALDE DARIO RAFAEL; VALENCIA CARLOS ALBERTO; VARGAS MARIO RUBEN, representados por Dra. Gisella Vanina Zarate. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, reducción del aporte previsional del 11% al 8% previsto por la ley 22.788 y restitución de las sumas indebidamente retenidas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; se declaró ilegítima la retención que excede el 8% y se condenó concurrentemente a las demandadas a restituir las sumas retenidas en exceso desde dos años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y de prescripción anual; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Al respecto, cabe señalar que si bien a partir de modificaciones introducidas por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, se ha establecido la exigencia del agotamiento de la vía administrativa para el personal militar y de defensa y seguridad, dicha regla cede, por cuanto la pretensión central de la presente causa persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, encuadrándose de este modo, en la excepción expresamente contemplada en el actual artículo 23, inciso b, apartado (i) de la Ley 19.549. Por lo tanto, la instancia judicial se encuentra debidamente habilitada." "En este orden, en la medida que se ha puesto en cuestión la constitucionalidad de una norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 679/97), esa sola razón basta, pues, para considerar al Estado Nacional plenamente legitimado en la causa; cuanto más, siempre en consideración a la pretensión esgrimida, resulta ser ese organismo el titular -pasivo
- de la relación jurídica sustancial de la que derivaría el derecho invocado y contra quién se dirige el reclamo por su reconocimiento." "Que, en cuanto al fondo del asunto, el mismo encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de seg.', del 7/10/2021, oportunidad en la que el Alto Tribunal afirmó que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. En tal sentido, se señala que la modificación del régimen de aportes del personal de esa institución permitiría reducir los fondos provenientes del Tesoro Nacional y concretar la equiparación de esas cotizaciones con las efectuadas por el personal militar de las fuerzas armadas' (...) 'Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé. En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 697/97', postura y criterio, cabe destacar, recientemente ratificados por nuestro máximo tribunal en 'Elgueta, Genoveva del Carmen y Otros c/ Dirección Nacional de Gendarmería s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG' del 9 de abril del 2026." "En suma, declarada la inconstitucionalidad del decreto 679/97, la pretensión de cese de descuentos en exceso del 8% fijado por la ley 22.788, y restitución de los efectuados desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (artículo 2.562, CCyC) hasta el dictado de la presente, prosperará igualmente." "Las sumas de condena deberán ser actualizadas según tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que son debidas y hasta su efectivo pago." Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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