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CABRERA, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Los actores promovieron recurso directo contra la Universidad Nacional de Tucumán relativo a la adecuación del cronograma electoral en el marco de la Ley de Educación Superior. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la aclaratoria solicitada por los actores por improcedente, al considerar que las expresiones impugnadas no son oscuras ni ambiguas y que la remisión a los considerandos integra la parte dispositiva.

Recurso directo Aclaratoria Adecuacion de cronograma electoral Universidad nacional de tucuman Ley 24.521 Medida cautelar Integracion dispositivo-considerandos Art. 166 cpccn Improcedencia Expediente 2857/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABRERA, MIGUEL ANGEL y otro (parte actora). Demandado: Universidad Nacional de Tucumán. Objeto: Se cuestionó y se solicitó la adecuación del cronograma electoral de la Universidad conforme a resoluciones de la Junta Electoral dictadas en acatamiento de medida cautelar en el expediente N° 2857/2026; se peticionó además una aclaratoria sobre el “alcance operativo” de las expresiones “adecuación del cronograma electoral” y “conforme a los lineamientos dados en los considerandos que anteceden”. Decisión: Se rechazó la aclaratoria interpuesta por la parte actora el 10 de junio de 2026. Previamente, por sentencia de fecha 08 de junio de 2026, el Tribunal había dispuesto, entre otros puntos, “RECHAZAR la medida cautelar en los términos en que fue peticionada por la parte actora” e “DISPONER que la Universidad Nacional de Tucumán cumpla con la adecuación del cronograma electoral según lo establecido en las resoluciones de la Junta Electoral ... conforme a los lineamientos dados en los considerandos que anteceden”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original): “Que en fecha 10 de junio de 2026 la parte actora en autos solicita que se aclare el ‘alcance operativo’ de las expresiones: ‘adecuación del cronograma electoral’ y ‘conforme a los lineamientos dados en los considerandos que anteceden’, por considerar que las mismas son ambiguas y oscuras para la finalidad que se busca disponer. Al analizar el planteo, esta Alzada advierte que es criterio reiterado en numerosos casos que la aclaratoria no puede alterar en lo sustancial la decisión del Tribunal, entendiéndose por sustancial lo que constituye el razonamiento de los jueces para la fijación de los hechos y la aplicación del derecho. En tal sentido, se considera que el pedido de aclaratoria formulado por la parte actora resulta improcedente. Las expresiones cuya precisión se solicita no presentan ambigüedad, sino que guardan una correlación directa y lógica con los fundamentos expuestos en la sentencia. La remisión a los ‘lineamientos dados en los considerandos’ constituye una técnica habitual de fundamentación que integra la parte dispositiva con la motivación del fallo. La sentencia de este Tribunal que dispuso: ‘que la Universidad Nacional de Tucumán cumpla con la adecuación del cronograma electoral según lo establecido en las resoluciones de la Junta Electoral que fueron dictadas en acatamiento de la medida cautelar dispuesta en el expediente N° 2857/2026, caratulado: 'Cabrera, Miguel Ángel y Otro c/Universidad Nacional de Tucumán S/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad' y conforme a los lineamientos dados en los considerandos que anteceden…’ resulta suficientemente clara. Por ello, la pretensión de aclaratoria excede el marco del artículo 166, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta vía procesal está limitada exclusivamente a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial o suplir omisiones, y no puede ser utilizada como un mecanismo para una ampliación de los fundamentos o para reabrir el debate sobre cuestiones ya resueltas. En consecuencia de lo expuesto, se rechaza el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora en fecha 10 de junio de 2026.”
- Fechas y formalidades relevantes: Sentencia que ordenó adecuación del cronograma y rechazó la medida cautelar dictada el 08/06/2026; aclaratoria interpuesta el 10/06/2026; resolución que rechaza la aclaratoria firmada el 08/07/2026; referencia al expediente N° 2857/2026.

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