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MALDONADO, GONZALO JAVIER Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamó la restitución de los descuentos previsionales que excedieron el 8% de aportes. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución de las sumas descontadas desde dos años anteriores y condenó a las demandadas al pago con actualización a tasa activa del BNA.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros Restitucion Prescripcion bienal (art. 2562 ccyc) Tasa activa bna Ley 22.788 Agotamiento de la via administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doctora Gisella Vanina Zarate, en representación de MALDONADO GONZALO JAVIER (DNI 29.564.803); FLORES MARIO ALBERTO (DNI 28.275.893); y CARDOZO NESTOR HUGO (DNI 18.220.201). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina; y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó de 8% a 11% el aporte previsional; se reduzca el aporte al 8% y se ordene el reintegro de las sumas indebidamente retenidas (restitución por el período no prescripto de dos años). Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; se condenó a las demandadas a restituir las sumas que excedieron el 8% desde dos años anteriores a la demanda hasta la fecha de la sentencia, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el fallo): "Que, en virtud del poder que agrega en copia, en representación de MALDONADO GONZALO JAVIER DNI N° 29.564.803; FLORES MARIO ALBERTO DNI N° 28.275.893 y CARDOZO NESTOR HUGO DNI N° 18.220.201, la doctora Gisella Vanina Zarate, inicia demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina, ... solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se reduzca del 11% al 8% los aportes previsionales y se ordene el reintegro de las sumas indebidamente retenidas." "Que, en cuanto al fondo del asunto, el mismo encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 7/10/2021, oportunidad en la que el Alto Tribunal afirmó que “no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. ... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 697/97”, postura y criterio, cabe destacar, recientemente ratificados por nuestro máximo tribunal en “Elgueta, Genoveva del Carmen y Otros c/ Dirección Nacional de Gendarmería s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG” del 9 de abril del 2026." "En suma, declarada la inconstitucionalidad del decreto 679/97, la pretensión de cese de descuentos en exceso del 8% fijado por la ley 22.788, y restitución de los efectuados desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (artículo 2.562, CCyC) hasta el dictado de la presente, prosperará igualmente." "RESUELVO: I) RECHAZAR las excepciones de falta de legitimación y prescripción de la acción opuestas por las codemandadas (Considerandos 2° y 4°). II) HACER LUGAR a la demanda ... DECLARAR, la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 e ilegitimidad de los descuentos practicados en haberes de los actores que excedieron del porcentaje autorizado por ley 22.788, y CONDENAR, de manera concurrente, a las demandadas a su restitución, disponiendo que el crédito devengado por diferencias retroactivas (3%) deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, y los intereses calculados conforme la tasa activa BNA desde que se verificó el descuento hasta su efectivo pago (Considerandos 3° y 5°). III) COSTAS a la vencida, y diferir la regulación de honorarios ..."

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