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Legajo Nº 9 - IMPUTADO: MERCADO, GONZALO EXEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION

El imputado fue acusado por transporte de estupefacientes en una entrega interceptada con 24 kg 924 g de cocaína. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el rechazo del sobreseimiento y el procesamiento al entender acreditada la materialidad y el dolo por la prueba reunida (audios, marcaje can, investigación y secuestro).

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Actor: Recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Coadyuvante de Gonzalo Ezequiel Mercado. Demandado: Resolución de fecha 31/10/2025 que rechazó el sobreseimiento y la falta de mérito a favor de Gonzalo E. Mercado (imputado). Objeto: Se impugna el rechazo del sobreseimiento y la alternativa de falta de mérito, por supuesta errónea valoración de la prueba y arbitrariedad en acreditar el dolo. Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución de fecha 31/10/2025 que rechazó el sobreseimiento y la solicitud subsidiaria de falta de mérito, por considerar que están acreditados la materialidad del hecho y la participación dolosa de Mercado con el grado probatorio propio de la etapa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 5, inc c) de la Ley 23.737 reprime al que sin autorización o con destino ilegítimo 'comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte'." "Tras analizar las constancias de autos a la luz de los conceptos expuestos, entendemos que los elementos reunidos en la causa, valorados con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, permiten tener por acreditada la materialidad del hecho investigado y la participación penalmente responsable del encartado." "De ello se infiere no solo la existencia de un vínculo entre Renzo Lachouski ... y Mercado, sino que no era la primera vez que Mercado realizaba un trabajo de éste tipo para aquel, ya que al decir 'necesito que viajes vos si o si', 'el paquetito está bien armado'; 'vos sos más canchero para eso'; 'vas a tener que viajar mañana a la noche si o si', se infiere que no se trataba de un transporte cualquiera, sino que requería ciertas condiciones." "De las pruebas mencionadas, surgen elementos que valorados en conjunto, vinculan a Mercado con una actividad ilícita organizada, como así también demuestran que el mismo habría tenido conocimiento del contenido de las cajas que transportaba." "Por ello, concluimos que la decisión recurrida se encuentra fundada y corresponde, en consecuencia, confirmar el procesamiento de Gonzalo Exequiel Mercado." Votos: la resolución fue firmada por los jueces Fernando L. R. Povina, Patricia M. Moltini y Marina Cossio; se deja constancia de la ausencia de adhesión del Dr. Ricardo Mario Sanjuan por licencia.

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