GOMEZ, ADOLFO ADRIAN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores (gendarmes en actividad) promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y solicitaron la restitución de los aportes previsionales retenidos en exceso. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó el cese de los descuentos que excedieron el 8% y condenó a las codemandadas a restituir las sumas correspondientes más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez Adolfo Adrián; Rodríguez Da Silva Marcos Fabián; Mamani Cesar Javier (representados por la Dra. Gisella Vanina Zarate).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó del 8% al 11% el aporte previsional, la reducción al 8% y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas por el período no prescripto (dos años) más intereses.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; se reconoció la ilegitimidad de los descuentos que excedieron el 8% y se condenó concurrentemente a las demandadas a restituir las sumas correspondientes, actualizadas con tasa activa del Banco Nación desde el débito hasta el pago. Se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "si bien a partir de modificaciones introducidas por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549, se ha establecido la exigencia del agotamiento de la vía administrativa para el personal militar y de defensa y seguridad, dicha regla cede en este caso, por cuanto la pretensión central de la presente causa persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, encuadrándose de este modo, en la excepción expresamente contemplada en el actual artículo 23, inciso b, apartado (i) de la Ley 19.549. Por lo tanto, la instancia judicial se encuentra debidamente habilitada."
- "esa sola razón basta, pues, para considerar al Estado Nacional plenamente legitimado en la causa; cuanto más, siempre en consideración a la pretensión esgrimida, resulta ser ese organismo el titular -pasivo
- de la relación jurídica sustancial de la que derivaría el derecho invocado y contra quién se dirige el reclamo por su reconocimiento."
- "Que, en efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 697/97" (cita y aplicación de Fallos de la CSJN: "Pino Seberino y otros..." 7/10/2021 y "Elgueta, Genoveva..." 9/4/2026).
- "Definido el ordenamiento aplicable... corresponde rechazar la excepción de prescripción anual opuesta... la pretensión de cese de descuentos en exceso del 8% fijado por la ley 22788, y restitución de los efectuados desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (art. 2562 del CCyC) hasta el dictado de la presente, prosperará igualmente."
- "Las sumas de condena deberán ser actualizadas según tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que son debidas y hasta su efectivo pago."
- Voto de mayoría: el fallo es singular (no consta disidencia en el expediente).
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