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SOLICITANTE: PALAZZO, LISANDRO NICOLÁS s/HABEAS CORPUS

El accionante interpuso habeas corpus vía correo electrónico reclamando medidas vinculadas a causas que alega tramitan en fuero federal. La Cámara confirmó el rechazo in limine de la acción por improcedente y por no reunirse los requisitos legales del art. 3 de la ley 23098, imponiendo costas.

Habeas corpus Improcedencia Rechazo in limine Ley 23098 Costas Correo electronico Competencia federal Requisitos procesales Camara federal de mar del plata Art. 3 ley 23098

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. N. P. (Lisandro Nicolás Palazzo). Demandado: No se individualiza persona concreta; acción dirigida contra medidas presuntas en causas que el actor atribuye al fuero federal. Objeto: Acción de habeas corpus presentada vía correo electrónico, solicitando intervención respecto de supuestas causas y medidas que el actor dice existir en juzgados federales. Decisión: Se confirmó el rechazo in limine decretado por el Juzgado Federal 1 de Mar del Plata, declarando la improcedencia de la acción y aplicando costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "II) Que analizados una vez más los motivos que expone el accionante al realizar la presentación dirigida vía correo electrónico
- que en esta ocasión fuera remitido por la Secretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal de CABA
- y las razones expuestas por el magistrado de primera instancia, podemos anticipar que será confirmado el rechazo in limine decretado, por considerarse claramente improcedente la acción intentada." "En primer lugar debemos recordar que respecto del Sr. P. este Tribunal ya ha intervenido en similares presentaciones (ver resoluciones del 07/04/2026, 23/04/2026, 05/06/2026 en causa FMP 7590/2026) y que, tanto en aquellas como en esta nueva elevación no se vislumbran datos concretos que permitan identificar cuáles son las acciones que demanda del fuero federal, ni tampoco se ha podido corroborar la existencia de las causas judiciales que detalla (sea porque no existen o no tramitan ante los juzgados federales que enumera o simplemente porque los datos que aporta son erróneos)." "Asimismo, debemos reiterar que las presentaciones realizadas vía correo electrónico no reúnen ninguno de los requisitos o propiedades que regula la ley 23098 para la procedencia del habeas corpus." "Teniendo en cuenta entonces que la resolución elevada en consulta constituye una derivación necesaria de las normas vigentes aplicables al caso (Fallos 326:3180; 329:513) y que, además, los hechos denunciados no reúnen ninguna de las características establecidas en el artículo 3 de la ley 23098, corresponde confirmar el rechazo in limine de la acción de habeas corpus ... Finalmente, puesto que el correo electrónico del accionante reitera cuestiones planteadas en legajos que ya han tenido resolución definitiva y que los hechos que describe no encuadran en un caso de habeas corpus, corresponde la aplicación de costas (art. 23 de la ley 23098)."
- Votos: fallo por la Cámara (no se consignan votos en disidencia). Fechas y montos relevantes: Sentencia de la Cámara firmada el 09/07/2026; se aplican costas conforme art. 23 ley 23098. Se registran antecedentes en actuaciones de 07/04/2026, 23/04/2026, 05/06/2026 (FMP 7590/2026) y otros fallos citados.

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