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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ DIAZ VANESA JULIETA Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de General San Martín promovió incidente de apremio contra Vanesa Julieta Díaz y Diego Eduardo Quinteros por falta de pago de obligaciones municipales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a los deudores al pago de $193.605,18 más intereses desde la mora.

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Quién demanda: Municipalidad de General San Martín

¿A quién se demanda?

Vanesa Julieta Díaz y Diego Eduardo Quinteros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital adeudado por obligaciones municipales, consistente en dos certificados de deuda: uno del 23 de diciembre de 2019 por $21.830,39 y otro del 04 de abril de 2024 por $171.774,79, totalizando $193.605,18.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados realicen el pago íntegro del capital adeudado más los intereses establecidos en las ordenanzas municipales N°178 y 179. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, no obstante haber sido intimada de pago en debida forma al domicilio de la calle (62) Prof. Agustin Rogelio Vidal Nro. 3135, de la Localidad y Partido de Gral. San Martín, tal como surge de los mandamientos adunados en archivo pdf. al escrito de fecha 29/05/2026, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 556 del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de la obligación de pago y la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de los demandados, a pesar de haber sido intimados debidamente. Se aplicaron las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial (arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C.), ordenando la ejecución de la deuda más los intereses desde la fecha de mora (23 de diciembre de 2019 y 04 de abril de 2024 respectivamente) hasta el pago efectivo. Asimismo, se condenó a los demandados al pago de costas del proceso, difiriéndose la regulación de honorarios hasta la práctica de liquidación definitiva conforme a los arts. 34 y 51 de la ley 8904.

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