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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONDE NATALIA LORENA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó una acción de cobro contra Conde Natalia Lorena Noemi por una deuda de $699.366,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, moderó los intereses pactados aplicando la tasa activa bancaria más compensatorios del 12% anual e impuso costas al demandado.

Cobro ejecutivo Deuda crediticia Ejecucion de sentencia Intereses excesivos Moratoria de intereses Inhibicion de bienes Falta de comparecencia Caducidad de derechos procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Conde Natalia Lorena Noemi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital adeudado de $699.366,20, con sus accesorios (intereses y costas)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida, condenando a la deudora al pago íntegro del capital reclamado de $699.366,20 más los intereses liquidados según pautas específicas. Se impusieron costas al accionado vencido y se decretó la inhibición general de bienes de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle SANTIAGO DEL ESTERO 2865, MERLO, BUENOS AIRES (ver informe de fecha 26/5/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "Respecto a los intereses pactados, resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (5/10/2024) y hasta el momento de su efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar
- cálculo de intereses en línea." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC)."

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